Descripción
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Referencia463
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Descripción
Las instalaciones petrolíferas fijas para suministro a vehículos con venta a terceros, es decir, estaciones de servicio con cambio de depositario, tienen que comunicar al órgano responsable de la comunidad autónoma las nuevas instalaciones, así como sus modificaciones y cambios de titularidad.
Las instalaciones comunicadas se inscriben de oficio en el registro de instalaciones de distribución al por menor.
Una vez presentada la solicitud de inscripción y la documentación, el titular puede poner en servicio la instalación.
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TasaRequiere el pago de tasas
Destinatarios
Titulares de instalaciones petrolíferas para suministro de vehículos con venta a terceros.
Requisitos
- Indicar en la solicitud el tipo de comunicación y, si corresponde, el caso concreto:
- Nueva instalación
- Cambio de titular
- Cambio Sustancial:
- Sustitución total o parcial de tanques junto con sus tuberías asociadas.
- Incremento de la capacidad de almacenamiento y/o de las posiciones de suministro y/o de las tuberías de impulsión, aspiración o vapor.
- Incorporación de instalaciones de suministro de combustibles gaseosos o cualquier otro tipo de energía para el suministro de vehículos.
- Cambio de régimen de instalación atendida a desatendida.
- Cese de actividad durante un periodo superior a un mes.
- Baja o desmantelamientos en la instalación.
- Reparación o transformación in situ de tanques enterrados de simple a doble pared.
- Ampliaciones y modificaciones de importancia de la instalación eléctrica.
- Adaptación a nueva IP04 (instalaciones desatendidas).
- Otros
- Cambio No Sustancial:
- Sustitución de aparatos surtidores.
- Cambio de producto almacenado en uno o más tanques que no implique modificación de la instalación mecánica.
- Nuevo aparato surtidor de Adblue.
- Análisis estadístico de conciliación de inventario.
- Otros.
- Las instalaciones de servicio mixtas de hidrocarburos líquidos y GLP o de GNC o GNL o de suministro eléctrico a vehículos se regirán por lo siguiente en cada una de las zonas de la instalación:
- Hidrocarburos líquidos cumplirán el Reglamento de instalaciones petrolíferas y en particular la ITC MI-IP 04.
- Gases licuados y/o comprimidos cumplirán el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, aprobado por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio.
- Instalaciones para el suministro de energía eléctrica a vehículos eléctricos cumplirán el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
- En caso de estaciones de servicio a gas ubicadas en una instalación de MI-IP-04 con cambio de depositario:
- Presentar la comunicación de modificación sustancial al pasar a ser una instalación mixta.
- Solicitar la inscripción en el Registro de estaciones de servicio para vehículos a gas.
- Comunicar el cambio de titularidad de las instalaciones en el plazo de un mes a partir de la fecha en que se produzca.
- Comunicar únicamente el cese de actividad si tiene una duración superior a un mes.
- Si la modificación (sustancial o no sustancial) supone cambios en el registro será necesario:
- Aportar junto al resto de documentación los modelos 4.1.14 o 4.1.16.
- Pagar la tasa de Actualización del Registro según la variación de inversiones.
- Utilizar los modelos establecidos para presentar los documentos:
- Certificado final de obra de instalación para suministro a vehículos.
- Certificado PPL de instalación para suministro a vehículos.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para dudas o consultas sobre este trámite puedes contactar a través del correo electrónico: instalacionespetroliferas@madrid.org
Documentación de interés
Tramitación
Una vez recibida la solicitud y la documentación la revisaremos. Si detectamos que está incompleta o que presenta alguna deficiencia te pediremos que la subsanes en el plazo de 10 días hábiles (lunes a viernes no festivos).
En caso de que no recibamos respuesta en dicho plazo, entenderemos que desistes de tu solicitud y así se indicará en la resolución. También se podrá valorar el iniciar un expediente sancionador.
Una vez completa y correcta la documentación, te notificaremos la resolución de inscripción para nuevas instalaciones o de modificación de la inscripción según corresponda.
Plazos y efectos del silencio administrativo
8 meses
Normativa
- Orden TED/1009/2022, de 24 de octubre, por la que se establecen el listado de instalaciones de suministro de combustibles y carburantes obligadas a instalar infraestructuras de recarga eléctrica y las excepciones e imposibilidades técnicas para su cumplimiento. (BOE nº 256, de 25 de octubre).
- Resolución de 8 de octubre de 2018, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban los modelos de certificados de las instalaciones para suministro a vehículos (BOCM nº 258, de 29 de octubre).
- Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 "Instalaciones para suministro a vehículos" y se regulan determinados aspectos de la reglamentación de instalaciones petrolíferas (consolidado) (BOE nº 183, de 2 de agosto).
- Real Decreto 1416/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 06 «Procedimiento para dejar fuera de servicio los tanques de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos» (consolidado) (BOE nº 307, de 25 de diciembre).
- Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP05 «Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos» (consolidado) (BOE nº 100, de 27 de abril).
- Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (consolidado) (BOE nº 284, de 18 de septiembre).
- Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (consolidada) (BOE nº 241, de 8 de octubre)
- Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas (consolidado) (BOE nº 23 de 27 de enero).
- Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (consolidada) (BOE nº 176, de 23 de julio).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).