Descripción
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Referencia352
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Descripción
Habilitación, ampliación/reducción de campos de actuación y baja de organismos de control (OC) que tengan su sede, o inicien la actividad, en la Comunidad de Madrid. Se tramitarán también las solicitudes de aquellos organismos de control que deseen ser organismos notificados (ON) en normativa europea relativa a la evaluación de la conformidad de productos.
La declaración responsable, desde el momento de su presentación, habilita al organismo de control para actuar en todo el ámbito del Estado y por tiempo indefinido. Para actuar como organismo notificado el organismo de control deberá esperar a que la Comisión Europea complete el trámite de notificación.
Nota: Los organismos de control que accedan a la actividad en otra Comunidad Autónoma deberán ser habilitados por su autoridad competente de origen.
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TasaRequiere el pago de tasas
Requisitos
Los requisitos previos para el ejercicio de la actividad se establecen en el artículo 41 del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial:
- Independencia, integridad profesional y con la competencia técnica.
- Cumplir la norma armonizada de la serie UNE EN/ISO 17020 y obtener la correspondiente acreditación la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) en el/los campo/s en que deseen actuar .
- Disponer de personal, procedimientos y medios necesarios para su actividad.
- Imparcialidad de sus máximos directivos y de su personal de evaluación.
- Guardar el secreto profesional.
Los organismos que sean notificados deberán cumplir además los requisitos específicos de la normativa europea de aplicación.
Documentación a presentar
1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud.
3. Declaración responsable: debe incluir lo que establece el artículo 43 del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial: actividades que pretenden desempeñar, manifestar que está acreditado, cumple los requisitos exigidos y posee la documentación que así lo demuestra, y los datos necesarios para la inscripción por la autoridad competente en el Registro Integrado Industrial, etc. Se facilita modelo (ver sección «Documentación de interés»).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Documentación de interés
Tramitación
- Solicitud, según sea habilitación, ampliación/reducción de campos de actuación o baja.
- Pago de tasas, una por campo de actuación, excepto para la comunicación de baja.
- En su caso, remisión de la solicitud al Ministerio competente en materia de industria y notificación a la Comisión Europea.
Posteriormente la D.G de Promoción Económica e Industrial inscribirá de oficio al organismo de control en el Registro Integrado Industrial.
Normativa
- Resolución de 16 de abril de 2020, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se acuerda la reanudación de determinados procedimientos administrativos de su competencia, conforme a lo establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOCM nº 95, de 21 de abril).
- Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial. Texto consolidado
- Ley 21/1992, de 16 de julio, Ley de Industria Texto consolidado
- Resolución de 14 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente de diversos procedimientos. Texto consolidado
- Resolución de 30 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente de diversos procedimientos. Texto consolidado
- Resolución de 10 de junio de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se publican los modelos de impresos correspondientes al trámite para la habilitación y cese de habilitación como organismo de control en la Comunidad de Madrid. Texto consolidado
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).