Última actualización: 24/10/2024

Descripción

  • Referencia
    351
  • Descripción

    Procedimiento para inscribir en el Registro Integrado Industrial a aquellos establecimientos industriales, empresas o entidades de servicios relativas a la actividad industrial y entidades o agentes en materia de seguridad y calidad industrial.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Requisitos

Ámbito de aplicación:

Deben estar inscritas en el Registro Integrado Industrial aquellas industrias, empresas de servicios o entidades incluidas en el artículo 4 del Reglamento del Registro Integrado Industrial que estén sometidas a autorización, declaración responsable o comunicación. En este caso, la D.G de Promoción Económica e Industrial inscribirá de oficio a dichas entidades en el citado Registro con los datos contenidos en las mencionadas autorizaciones, declaraciones responsables o comunicaciones. También se inscribirán en el Registro las bajas por ceses de actividad o cambios a una actividad fuera del ámbito del Registro y todas las variaciones significativas en los datos.

En el caso de actividades no sujetas a autorización, declaración responsable o comunicación, los titulares de las industrias o empresas de servicios podrán solicitar la inscripción en el Registro, así como las variaciones significativas que se produzcan en los datos que figuren en el mismo y, en su caso, el cese de la actividad

El ámbito de actividades y empresas susceptibles de inscripción en el Registro Integrado Industrial es el siguiente:

Industrias (División A):

  1. Las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados y, en su caso, las instalaciones que éstas precisen.
  2. Las actividades de generación, distribución y suministro de la energía y productos energéticos.
  3. Las actividades de investigación, aprovechamiento y beneficio de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, cualquiera que sea su origen y estado físico.
  4. Las instalaciones nucleares y radiactivas.
  5. Las industrias de fabricación de armas y explosivos y aquéllas que se declaren de interés para la defensa nacional.
  6. Las industrias alimentarias, agrarias, pecuarias, forestales y pesqueras.
  7. Las actividades industriales relacionadas con el transporte y las telecomunicaciones.
  8. Las actividades industriales relativas al medicamento y a la sanidad.
  9. Las actividades industriales relativas al fomento de la cultura.

Empresas o entidades de servicios relativos a la actividad industrial (División B):

  1. Consultoras.
  2. Ingenierías.
  3. Proyectistas y diseñadoras. 
  4. Instaladoras.
  5. Reparadoras, conservadoras y mantenedoras.

Entidades o agentes en materia de seguridad y calidad industrial (División C):

  1. Entidades de acreditación.
  2. Organismos de normalización.
  3. Organismos de control.
  4. Laboratorios de ensayo.
  5. Laboratorios de calibración.
  6. Entidades de certificación.
  7. Entidades auditoras y de inspección.
  8. Verificadores ambientales.
  9. Verificadores de informes de emisión de gases de efecto invernadero.
  10. Otros agentes colaboradores.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea. 
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas a ello, en cuyo caso deberás aportarlos:

  • Copia NIF o NIE del Titular

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

El Registro Integrado Industrial es un mero registro de carácter estadístico, que no garantiza que las instalaciones sujetas a reglamentos de seguridad industrial de los establecimientos industriales que se encuentren inscritos en él, estén debidamente legalizadas de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.

No obstante lo anterior, el titular de un establecimiento industrial es responsable de tener legalizadas todas las instalaciones existentes en él. A modo orientativo, se aporta un listado (no exhaustivo) de instalaciones sometidas a normativa de seguridad industrial:

  1. Instalación eléctrica de alta tensión (líneas de alta, centros de transformación, etc.)
  2. Instalación eléctrica de baja tensión
  3. Instalación de protección contra incendios
  4. Equipos a presión (aire comprimido, calderas de vapor, etc.)
  5. Instalaciones térmicas en edificios
  6. Instalaciones frigoríficas
  7.  Ascensores
  8. Almacenamientos de productos químicos
  9. Instalaciones de gas
  10. Instalaciones petrolíferas (depósitos de gasóleo, gasolina, etc.)
  11. Instalaciones radiactivas
  12. Sustancias peligrosas (definidas en el RD 1254/1999, de 16 de julio, relativo a accidentes graves)

Tramitación

  1. Presentación de solicitudes y documentación
  2. Resolución del expediente.
    Estudio del expediente, requerimiento de aclaración o documentación complementaria, en su caso.
    Remisión al interesado del acta de inscripción en el Registro Integrado Industrial.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

1 año

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 8/1999, de 09 de abril de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Economía y Empleo
Dirección General de Promoción Económica e Industrial

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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