Descripción
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Referencia351
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Descripción
Procedimiento para inscribir en el Registro Integrado Industrial a aquellos establecimientos industriales, empresas o entidades de servicios relativas a la actividad industrial y entidades o agentes en materia de seguridad y calidad industrial.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Requisitos
Ámbito de aplicación:
Deben estar inscritas en el Registro Integrado Industrial aquellas industrias, empresas de servicios o entidades incluidas en el artículo 4 del Reglamento del Registro Integrado Industrial que estén sometidas a autorización, declaración responsable o comunicación. En este caso, la D.G de Promoción Económica e Industrial inscribirá de oficio a dichas entidades en el citado Registro con los datos contenidos en las mencionadas autorizaciones, declaraciones responsables o comunicaciones. También se inscribirán en el Registro las bajas por ceses de actividad o cambios a una actividad fuera del ámbito del Registro y todas las variaciones significativas en los datos.
En el caso de actividades no sujetas a autorización, declaración responsable o comunicación, los titulares de las industrias o empresas de servicios podrán solicitar la inscripción en el Registro, así como las variaciones significativas que se produzcan en los datos que figuren en el mismo y, en su caso, el cese de la actividad
El ámbito de actividades y empresas susceptibles de inscripción en el Registro Integrado Industrial es el siguiente:
Industrias (División A):
- Las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados y, en su caso, las instalaciones que éstas precisen.
- Las actividades de generación, distribución y suministro de la energía y productos energéticos.
- Las actividades de investigación, aprovechamiento y beneficio de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, cualquiera que sea su origen y estado físico.
- Las instalaciones nucleares y radiactivas.
- Las industrias de fabricación de armas y explosivos y aquéllas que se declaren de interés para la defensa nacional.
- Las industrias alimentarias, agrarias, pecuarias, forestales y pesqueras.
- Las actividades industriales relacionadas con el transporte y las telecomunicaciones.
- Las actividades industriales relativas al medicamento y a la sanidad.
- Las actividades industriales relativas al fomento de la cultura.
Empresas o entidades de servicios relativos a la actividad industrial (División B):
- Consultoras.
- Ingenierías.
- Proyectistas y diseñadoras.
- Instaladoras.
- Reparadoras, conservadoras y mantenedoras.
Entidades o agentes en materia de seguridad y calidad industrial (División C):
- Entidades de acreditación.
- Organismos de normalización.
- Organismos de control.
- Laboratorios de ensayo.
- Laboratorios de calibración.
- Entidades de certificación.
- Entidades auditoras y de inspección.
- Verificadores ambientales.
- Verificadores de informes de emisión de gases de efecto invernadero.
- Otros agentes colaboradores.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas a ello, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Copia NIF o NIE del Titular
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
El Registro Integrado Industrial es un mero registro de carácter estadístico, que no garantiza que las instalaciones sujetas a reglamentos de seguridad industrial de los establecimientos industriales que se encuentren inscritos en él, estén debidamente legalizadas de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.
No obstante lo anterior, el titular de un establecimiento industrial es responsable de tener legalizadas todas las instalaciones existentes en él. A modo orientativo, se aporta un listado (no exhaustivo) de instalaciones sometidas a normativa de seguridad industrial:
- Instalación eléctrica de alta tensión (líneas de alta, centros de transformación, etc.)
- Instalación eléctrica de baja tensión
- Instalación de protección contra incendios
- Equipos a presión (aire comprimido, calderas de vapor, etc.)
- Instalaciones térmicas en edificios
- Instalaciones frigoríficas
- Ascensores
- Almacenamientos de productos químicos
- Instalaciones de gas
- Instalaciones petrolíferas (depósitos de gasóleo, gasolina, etc.)
- Instalaciones radiactivas
- Sustancias peligrosas (definidas en el RD 1254/1999, de 16 de julio, relativo a accidentes graves)
Tramitación
- Presentación de solicitudes y documentación
- Resolución del expediente.
Estudio del expediente, requerimiento de aclaración o documentación complementaria, en su caso.
Remisión al interesado del acta de inscripción en el Registro Integrado Industrial.
Plazos y efectos del silencio administrativo
1 año
Normativa
- Resolución de 16 de abril de 2020, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se acuerda la reanudación de determinados procedimientos administrativos de su competencia, conforme a lo establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOCM nº 95, de 21 de abril).
- Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (texto consolidado).
- Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial. (BOE 22/05/2010 nº 125)
- Resolución de 12 de enero de 2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente de diversos procedimientos (BOCM nº 29, de 4 de febrero).
- Resolución de 12 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se publica modelos de impresos correspondientes a los procedimientos: “Inscripción en el Registro Integrado industrial de empresas y establecimientos”, “Inscripción de talleres de reparación de vehículos”, “Inscripción de almacenamientos de productos químicos” y “Tramitación de instalaciones eléctricas industriales conectadas a una alimentación en baja tensión” (BOCM nº 283, de 28 de noviembre).
Órgano responsable
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- 07 julio 2023
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).