Descripción
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Referencia3301
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Descripción
Establecer en el ámbito de la Comunidad de Madrid las normas de aplicación del régimen de explotación y mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de las Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y regular el procedimiento de oficio para la tramitación administrativa de las solicitudes de modificación del SIGPAC.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Documentación a presentar
1. Solicitud, (Botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder a la solicitud).
Las solicitudes de modificación deberán ser firmadas por la persona interesada o su representante. Persona interesada es toda persona física o jurídica que sea propietario, titular catastral, arrendatario o cualquier otro que realice labores de cultivo o aprovechamiento forrajero de recintos SIGPAC, sobre los que presente una solicitud de ayuda o declaración de superficies en el marco de la política agrícola común.
2. Se podrá consultar la documentación a presentar en el apartado Información relacionada (Botón de Tramitar al principio de esta ficha).
Presentación de solicitudes
* Obtención de solicitudes:
- En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud que podrá cumplimentar en línea y descargar.
- Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Dirección General de Medio Ambiente.
- Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.
* Presentación de solicitudes y documentación:
En cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
Información Complementaria
Para más información sobre SIGPAC, ver apartado Información relacionada.
Documentación de interés
Normativa
* Orden 1328/2005, de 28 de febrero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica (BOCM nº 53, de 4 de marzo).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).