Información
Información
-
TasaRequiere el pago de tasas
Personas destinatarias
- Cualquier persona puede solicitar:
- Notas simples.
- Certificados de existencia de inscripción.
- Certificados de inscripción.
- Solo las personas que figuran en las solicitudes de inscripción pueden pedir:
- Copias matrices.
- Listados de solicitudes.
- Copias simples o certificadas de sus obras, actuaciones o producciones.
Requisitos
- Indicar en la solicitud:
- Tus datos personales (nombre y apellidos o razón social) y, en su caso, del representante.
- Tipo de publicidad registral que pides.
- Número de solicitud (dato mínimo necesario para buscar lo solicitado), salvo que pidas un listado de solicitudes.
- También puedes facilitar uno o varios de los siguientes datos:
- El número de asiento registral.
- El título del objeto de propiedad intelectual.
- El nombre y apellidos o razón social de la persona autora o titular de los derechos de explotación.
- Acreditar la representación si otra persona presenta la solicitud en nombre de la persona solicitante.
- Una vez presentada la solicitud, pagar el importe de la tasa. Sólo debes abonar la tasa cuando recibas un escrito con el importe a pagar. El importe de la tasa varía según el tipo de publicidad registral pedido:
- Nota simple: 4,43 euros. No requiere el pago de tasa si el resultado de la búsqueda es negativo.
- Certificado de existencia de inscripción: 13,33 euros. Se añaden 3,73 euros por cada búsqueda a partir de la segunda.
- Certificado de inscripción: 15,84 euros. Se añaden 4,43 euros por cada búsqueda a partir de la segunda.
- Copia matriz: No requiere el pago de tasa.
- Listado de solicitudes: No requiere el pago de tasa.
- Copia del ejemplar depositado:
- 0,09 euros por cada página, si la copia es en soporte papel.
- 4,43 euros, si la copia es en soporte digital.
- 15,84 euros cuando pidas una copia certificada del ejemplar, ya que conlleva la expedición de un certificado de expedición. Esta tasa se suma a la tasa por copia del ejemplar.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Poder de representación, en su caso
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- Documento acreditativo de la identidad del interesado (NIF o NIE).
- Documento acreditativo de la identidad del representante (NIF o NIE), en su caso.
- Certificado de nacimiento del autor y/o titular de los derechos de explotación, en caso de menores de edad.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Información adicional
Cada Registro territorial es responsable de certificar y publicar los derechos, actos y contratos inscritos en su área, mientras que el Registro Central se encarga de la publicación de las demás inscripciones.
Este acceso garantiza transparencia y seguridad jurídica, por lo que cualquier persona interesada puede conocer los derechos y titulares de una obra registrada.
Para consultas sobre este trámite puedes contactar con:
- Registro Territorial de la Propiedad Intelectual
- Dirección: Calle Ramírez de Prado 3, Edificio D, Tercera Planta (Complejo Cultural "El Águila"). 28045, Arganzuela (Madrid)
- Teléfono: 91 720 82 43, atención de lunes a viernes (no festivos) de 9:00 a 14:00
- Correo electrónico: propiedad.intelectual@madrid.org
Normativa
- Real Decreto 611/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual (BOE nº 166, de 13 de julio).
- Decreto 281/2001, de 20 de diciembre, por el que se establece el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 42, de 19 de febrero).
- Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (BOE nº 97, de 24 de abril).
Órgano responsable
- Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
- Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte
- Registro Territorial de la Propiedad Intelectual
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Pago de tasas
El pago de tasas se realiza una vez has presentado la solicitud y el Registro de la Propiedad Intelectual comunica el importe a pagar.
Ten en cuenta que no requiere pagar tasas si solicitas:
- Nota simple (sólo si el resultado de la búsqueda es negativo).
- Copia matriz.
- Listado de solicitudes.
La tasa se puede pagar mediante tarjeta bancaria, Bizum, cargo en cuenta, o bien, se puede descargar el modelo para su pago presencial.
-
Búsqueda de asientos en libros del Registro. Por unidad
-
Certificado de constancia de inscripción o anotación. Por persona o título
-
Copia certificada de documentos archivados en Registro. Por Página
-
Expedición de certificados de inscripción
-
Expedición de notas simples sobre los asientos
Presenta la solicitud
Presentación digital
Para realizar este trámite por medios electrónicos necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Paga la tasa y guarda el justificante.
- Pulsa "Acceder" para entrar en tu Cuenta Digital.
- Rellena el formulario. Si no lo completas, se queda guardado como borrador en "Mis Gestiones".
- Adjunta los documentos y pulsa "Firmar y enviar solicitud" para finalizar.
Presentación presencial
Puedes realizar este trámite de forma presencial si no eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Paga la tasa y guarda el justificante.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Consulta el estado y evolución
Una vez enviada, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital.
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentada la solicitud, buscaremos la información solicitada con los datos aportados.
Si al revisar la solicitud detectamos que falta información o tienes que pagar una tasa, te mandaremos un escrito. Si contestas en 10 días hábiles (lunes a viernes, no festivos), te enviaremos el resultado de la búsqueda, tanto si encontramos algo como si no.
En caso de no recibir respuesta, entenderemos que renuncias al trámite y finalizaremos tu solicitud enviándote un escrito de desistimiento.
Plazos y efectos del silencio administrativo
3 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la resolución o no la has recibido, puedes presentar un recurso de alzada en los siguientes plazos:
- 1 mes desde el día siguiente al que recibas la resolución.
- En cualquier momento a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución, si no la has recibido.
Enlace al trámite de recurso de alzada.
Contacto y ayuda
Enlaces de interés
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud