Última actualización: 28/11/2024
  • Plazo indefinido

Descripción

  • Referencia
    57910
  • Descripción

     

    Comunicación, por parte de los Ayuntamientos, de la gestión de licencias de autotaxi (solicitudes, transmisiones, suspensiones temporales, etc)

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Documentación a presentar

 

1. Los Ayuntamientos comunicarán con periodicidad mínima semestral, para su anotación en el Registro, las incidencias relativas a la titularidad de licencias de autotaxi y vehículos afectos a las mismas, así como las suspensiones temporales y excedencias que autoricen. Las comunicaciones incluirán, al menos, los siguientes datos:

a) Número de licencia.

b) Número dedocumento de identidad, nombre, apellidos y domicilio del titular.

c) Matrícula del vehículo adscrito a la licencia.

d) Situación en la que se encuentra la licencia (en actividad, en suspensión o en excedencia) y fecha de efecto de dicha situación. Se comunicará igualmente la extinción de la licencia, si se produce, su causa y la fecha.

e) Número de documento de identidad, nombre, apellidos y domicilio del conductor.

2. Los Ayuntamientos trasladarán, asimismo, con periodicidad mínima mensual, la relación de solicitantes de licencia de autotaxi, comunicando la siguiente información:

a) Número de documento de identidad, nombre, apellidos y domicilio del solicitante.

b) Fecha de solicitud.

c) Si se conoce, se indicará también el número de licencia al que se refiere la solicitud.

Una vez resuelta la solicitud, se comunicará el sentido de dicha Resolución (otorgamiento, denegación o declaración de desistimiento) y la fecha en la que se ha producido.

Tramitación

 

Efectos y procedimiento de inscripción en el Registro de los Solicitantes de Licencia
1. Si en un municipio el número de licencias de las personas que ya son titulares de más de una ha alcanzado el 10 por 100 del total, los solicitantes de una segunda o tercera licencia solo podrán obtenerlas, ya sea por transmisión de las existentes o por otorgamiento de las de nueva creación, si figuran inscritos en el Registro como solicitantes durante, al menos, un año y cumplen el resto de requisitos establecidos por el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo.

2. La inscripción en el Registro de los solicitantes de licencia se efectuará exclusivamente a requerimiento de los Ayuntamientos. No se admitirán solicitudes de inscripción presentadas directamente por los interesados, quienes han de limitarse a formular la solicitud de licencia ante el Ayuntamiento correspondiente.

3. El período de permanencia de un año se computará siempre desde la fecha de solicitud de licencia ante el Ayuntamiento que conste en el Registro.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
Viceconsejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
Dirección General de Transportes y Movilidad

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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