Descripción
-
Referencia3546508
-
Descripción
Cobertura, con carácter definitivo o provisional, de plazas vacantes de profesores de religión en centros públicos docentes de la Comunidad de Madrid, para el curso 2020-2021.
Primera convocatoria de asignación de puestos vacantes con carácter provisional
Plazo de presentación de solicitudes: Del 15 al 21 de julio de 2020Segunda convocatoria de asignación de puestos vacantes con carácter provisional
Plazo de presentación de solicitudes: Del 31 de julio al 6 de agosto de 2020 -
BOCM de la convocatoriaBOCM Nº de 28 de mayo de 2020
Calendario de actuaciones
Requisitos
- Profesores que tengan destino con carácter definitivo y jornada completa, y que lleven en esta situación, al menos, dos cursos completos contados a partir de la fecha de incorporación al último destino definitivo obtenido, y hasta la fecha de finalización del presente curso escolar.
- Profesores de religión, que no tengan el 100% de jornada o a los que su jornada definitiva se haya visto reducida en la planificación educativa para el curso 2020-2021, que se incluyen en el Anexo VI (Ver apartado Información relacionada).
- Profesores que se encuentren en la situación de Excedentes Forzosos, según lo establecido en el artículo 46.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Están obligados a participar en este procedimiento
- Profesores de religión incluidos en el Anexo III, por tener contrato indefinido y no tener ningún destino con carácter definitivo para el curso 2020-2021 (Ver apartado Información relacionada).
- Profesores de religión en situación de excedencia voluntaria, que quieran reingresar, deberán participar en el presente procedimiento para obtener plaza con motivo de vacante. Una vez realizada la adjudicación de vacantes definitivas al resto de los participantes, las que queden sin cubrir, se adjudicarán a los participantes excedentes voluntarios.
- Dado que los puestos convocados implican contacto habitual con menores, deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el docente a comunicar aquellas Sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el citado artículo.
Documentación de interés
Normativa
- Resolución de 21 de mayo de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid, por la que se convoca procedimiento de adjudicación de vacantes para Profesores de Religión para el curso 2020-2021 (BOCM nº 128, de 28 de mayo)
Órgano responsable
Te puede interesar
Adjudicación de vacantes para profesores de Religión (2024-2025)
08 marzo 2024Adjudicación de vacantes para profesores de Religión (2023-2024)
10 Mayo 2023- 28 Mayo 2021
- 14 julio 2022
- 17 marzo 2023
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).