Descripción
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Referencia330
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Descripción
Integración de un menor protegido por la Comunidad de Madrid en una familia, hasta que se den las circunstancias necesarias para que pueda volver con su familia o se determine otra medida de protección más apropiada.
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TasaNo requiere el pago de tasas
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Más información
Requisitos
Matrimonios, parejas o personas que, siendo mayores de 25 años y residentes en la Comunidad de Madrid, sean valorados como idóneos en un estudio socio-familiar realizado a tal efecto.
Documentación a presentar
Antes de presentar la solicitud es imprescindible haber participado en una sesión informativa presencial o telemática sobre acogimiento familiar, para la que puedes pedir cita escribiendo un correo electrónico a la siguiente dirección: preguntas.acogimiento@madrid.org
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
- Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
- También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Documentación de interés
Tramitación
Tipos de acogimiento familiar
El acogimiento familiar puede ser de distintos tipos, en función de los siguientes criterios:
- La vinculación de los menores con las familias acogedoras
- El tipo de intervención
- La forma de constitución
Puedes consultar los distintos tipos de acogimiento familiar en la sección Documentación de interés.
Normativa
- Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 73, de 27 de marzo).
- Decreto 44/2022, de 29 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la prestación económica para apoyar el acogimiento familiar de menores de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 155, de 1 de julio).
- Orden 1086/2017, de 23 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para apoyar el acogimiento familiar de menores (BOCM nº 154, de 30 de junio)
- Resolución 3073/2011, de 9 de diciembre, por la que se publican los modelos de impresos correspondientes a los procedimientos “Solicitud de acogimiento familiar de menores en familia extensa” y “Solicitud de acogimiento familiar de menores en familia ajena o seleccionada” (BOCM nº 3, de 4 de enero de 2012)
- Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor (BOE nº 15, de 17 de enero).
- Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 83, de 7 de abril).
- Orden 175/91, de 18 de marzo, de la Consejería de Integración Social, de desarrollo del Decreto 121/1988, de 23 de noviembre, en materia de protección del acogimiento de menores y la adopción (BOCM nº 76, de 1 de abril).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).