Información y documentación
Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Representantes legales de personas menores de 6 años derivadas al Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil por alguno de estos profesionales:
- Profesionales sanitarios del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS)
- Profesionales de la red de orientación especializada educativa.
Requisitos
- Tener menos de 6 años.
- Tener algún trastorno del desarrollo, discapacidad o riesgo de padecerla o dependencia.
- Residir en la Comunidad de Madrid (tanto la persona menor como sus familiares).
- Haber sido derivada al ámbito de los servicios sociales (Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil) por profesionales sanitarios del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) o profesionales de la red de orientación especializada educativa a través del Registro Único de Atención Temprana.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- En el supuesto de dos progenitores:
- Tarjeta sanitaria del menor
- Certificación del Registro Civil que acredite los datos familiares
- Informes sanitarios actualizados sólo si el menor no dispone de historia clínica sanitaria en el Servicio Madrileño de Salud
- Certificado bancario que reconozca al menor como cotitular de la cuenta bancaria (solo necesario para el reconocimiento de la situación de dependencia)
- En caso de tener representante legal: Documento acreditativo de la representación legal
- Anexo de autorización del segundo progenitor, si la solicitud no ha sido firmada por ambos progenitores.
- En el supuesto de un progenitor:
- Tarjeta sanitaria del menor
- Certificación del Registro Civil que acredite los datos familiares
- Informes sanitarios actualizados sólo si el menor no dispone de historia clínica sanitaria en el Servicio Madrileño de Salud
- Certificado bancario que reconozca al menor como cotitular de la cuenta bancaria (solo necesario para el reconocimiento de la situación de dependencia)
- En caso de tener representante legal: Documento acreditativo de la representación legal
- En caso de abandono que ha sido comunicado a las Autoridades: denuncia policial o demanda judicial
- En caso de conflictos parentales judicializados: resolución judicial que se pronuncie sobre la patria potestad
- En caso de violencia de género: resolución administrativa y/o judicial que adopta medidas de protección a favor de la mujer y/o los menores a su cargo
- En el supuesto de menores de edad en situación de acogida:
- En el caso de Acogimiento en Centros Residenciales, documento que acredite el alta en el centro
- En el caso de Acogimiento Familiar, certificado de acogimiento que la administración entrega a la familia
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- NIF o NIE del menor, en caso de que aplique.
- NIF o NIE solicitantes (progenitores o representante legal del menor)
- Certificado o volante familiar de empadronamiento en un municipio de la Comunidad de Madrid (coincidente con el domicilio de residencia)
- Certificado o volante de empadronamiento familiar en territorio español durante 5 años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, solo necesario para valorar la situación de dependencia.
- Historia clínica sanitaria del menor del Servicio Madrileño de Salud
- Certificado de defunción del otro progenitor en caso de progenitor único por viudedad.
- Si el solicitante no tiene nacionalidad española: acreditación administrativa de residencia legal en España, solo necesario para valorar la situación de discapacidad y dependencia
- Si el representante no tiene nacionalidad española: acreditación de la residencia legal en España del representante, solo necesario para valorar la situación de discapacidad y dependencia
Documentos que podemos consultar si nos lo autorizas. Si no autorizas la consulta debes aportarlos:
- Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del menor en el caso de haberse presentado, correspondiente al último año fiscal exigible a la fecha de presentación de esta solicitud
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Normativa
- Decreto 76/2025, de 1 de octubre, del Consejo de Gobierno, de atención temprana en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 244, de 13 de octubre).
Órgano responsable
- Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
- Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
- Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
Presentación digital
Para realizar este trámite por medios electrónicos necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" para entrar en tu Cuenta Digital.
- Rellena el formulario. Si no lo completas, se queda guardado como borrador en "Mis Gestiones".
- Adjunta los documentos y pulsa "Firmar y enviar solicitud" para finalizar.
Presentación presencial
Puedes realizar este trámite de forma presencial si no eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder al formulario" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Consulta el estado y evolución
Una vez enviada la solicitud, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital, si eliges la notificación electrónica al rellenar la solicitud.
Si eliges el correo certificado como medio de notificación al rellenar la solicitud, te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la persona representante del menor para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que desiste de su petición y dictaremos una resolución que así lo indique.
Una vez completa la solicitud, el Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI) te citará para una entrevista y valoración presencial en las dependencias del CRECOVI. La valoración se realizará de forma no presencial si la documentación que consta en el expediente y en los sistemas de información de los servicios públicos de salud, servicios sociales y educación, aporta información objetiva y suficiente para realizarla.
En la misma cita se valorará el grado de discapacidad y la situación de dependencia, salvo que la familia solicite solo la valoración de atención temprana.
A continuación, la comisión de valoración del CRECOVI emitirá un dictamen en el que se determinará si la persona menor necesita atención temprana.
En una misma notificación incluiremos, según corresponda en cada caso:
- La resolución de necesidad de atención temprana
- La resolución de reconocimiento del grado de discapacidad
- La resolución de la situación de dependencia
Plazos y efectos del silencio administrativo
3 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la resolución o no la has recibido, puedes presentar un recurso de alzada en los siguientes plazos:
- 1 mes desde el día siguiente al que recibas la resolución.
- En cualquier momento a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución, si no la has recibido.
Contacto y ayuda
Enlaces de interés
Contacto
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud