Última actualización: 17/05/2024

Descripción

  • Referencia
    302
  • Descripción

    Prestaciones destinadas a personas afectadas de minusvalía que, por no desarrollar una actividad laboral, no se encuentran incluidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social, derivadas de la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI).

Destinatarios

Personas con discapacidad

Requisitos

  1. Ser español o nacional de algún otro país de la Unión Europea y estar empadronado en Territorio de la Comunidad de Madrid.
  2. No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social por no desarrollar actividad laboral.
  3. Estar afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33%.
  4. No tener derecho, como titular o como beneficiario, a las Prestaciones de Asistencia Sanitaria, incluida la farmacéutica, del Régimen General o regímenes especiales del Sistema de la Seguridad Social.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
  2. Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  3. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
  4. También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  5. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

  • Las prestaciones derivadas de la LISMI:
    • Prestación que consiste en facilitar los servicios destinados a restablecer y conservar la salud de los usuarios, así como la dispensación gratuita de medicamentos.
  • Ciudadanos a los que va dirigido el servicio:
    • Personas afectadas de minusvalía física, psíquica o sensorial reconocida, residentes en la Comunidad de Madrid.
    • La Asistencia Sanitaria se prestará con idéntica extensión que la del Régimen General de la Seguridad Social por las contingencias de enfermedad común, accidente no laboral y maternidad.

Tramitación

  1. Recepción de las solicitudes.
  2. Estudio de las mismas
  3. Iniciar de oficio el procedimiento para la revisión, suspensión, pérdida o extinción del derecho a la prestación cuando proceda.
  4. Las resoluciones dictadas por la Dirección General responsable serán recurribles ante la Consejera. Contra la resolución de este recurso podrá interponerse recurso contencioso-administrativo de conformidad con lo establecido en la ley reguladora de esta jurisdicción.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Dirección General de Servicios Sociales e Integración

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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