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Pendiente apertura plazo
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En plazo
En plazo
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En tramitación
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Cerrado
Descripción
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Referencia193408
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Descripción
Las Escuelas Oficiales de Idiomas ofrecen la posibilidad de obtener los Certificados de las nuevas enseñanzas de idiomas.
Los interesados deben superar una prueba especifica que mide su nivel de dominio al utilizar el idioma con fines comunicativos.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Requisitos
1. Estar matriculado en el último curso del nivel de idiomas correspondiente en una de la EEOOII de la Comunidad de Madrid. Estos alumnos realizarán la prueba de certificación en la EOI donde cursen las enseñanzas de idiomas.
2. Matricularse en una Escuela Oficial de Idiomas o por Internet en www.educa.madrid.org/eoi para realizar la prueba en el idioma y nivel deseados.
3. Tener cumplidos dieciséis años en el año natural en el que se celebran las pruebas de certificación.
4. No tener la nacionalidad de un país donde se utilice como lengua oficial el idioma del que se quiere obtener la certificación.
Información Complementaria
La Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales establecerá anualmente el proceso de inscripción, distribución y matriculación de los alumnos que deseen obtener los certificados de idiomas en la modalidad libre o a distancia.
La inscripción se hará para un único certificado de las enseñanzas por idioma y convocatoria.
Características de las pruebas (ver información relacionadaen el apartado de documentación).
Documentación de interés
Normativa
* Orden 2197/2017, de 16 de junio, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifican algunos aspectos relativos a la implantación, organización, evaluación y certificación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 154, de 30 de junio).
* Orden 2318/2008, de 29 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se regula para la Comunidad de Madrid la prueba de certificación de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial. (BOCM de 22 de mayo de 2008).
Órgano Responsable
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).