Descripción

Requisitos

El personal de las categorías de titulado superior, área D, y del personal de la categoría de diplomado en enfermería, área D, que cumpla con los requisitos previstos en el apartado cuarto de la Resolución de 13 de junio de 2019, de la Directora General de Función Pública, por la que se establecen la forma y las condiciones de integración en las especialidades incluidas dentro del sistema de clasificación profesional regulado por el convenio colectivo único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2018-2020).

Documentación a presentar

1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud:
Titulación académica exigida o la habilitación que al efecto esté establecida en la normativa específica

Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Tramitación >

El plazo de solicitud será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de la resolución que regula el procedimiento de integración.

De no formular su solicitud en el plazo anterior, el personal en excedencia sin derecho a reserva de puesto de trabajo podrá también presentar aquélla junto con su petición de reingreso; el personal en situación de suspensión del contrato de trabajo o excedencia con reserva de puesto de trabajo podrá igualmente solicitar la integración en el plazo máximo de un mes desde que tenga lugar su reincorporación.

De igual modo, el personal que, a la fecha de efectos de esta resolución, reúna todos los requisitos exigidos en el apartado cuarto de la Resolución pero no se encuentre en posesión de la formación académica o de la habilitación administrativa equivalente, en su caso, podrá no obstante solicitar su integración en cualquier momento posterior, dentro del período de vigencia del actual Convenio Colectivo Único, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de la adquisición de la titulación académica o de la habilitación exigida para tal fin, y siempre y cuando continúe cumpliendo con el resto de las condiciones establecidas en la fecha de finalización de dicho plazo.

Información complementaria

El procedimiento de integración se iniciará a instancia de la persona interesada, de conformidad con el correspondiente modelo de solicitud, cuyo destinatario se corresponda con el órgano competente en materia de personal de la consejería, organismo autónomo o ente público en el que se encuentre destinada la persona interesada.

Presentación de solicitudes

Pulsando el botón Tramitar de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

   

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Secretaría General Técnica de Presidencia, Justicia y Administración Local

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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