Descripción
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Referencia85645
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Descripción
Procedimiento para solicitar la devolución de pagos indebidos de las tasas de derechos de examen para participar en procesos selectivos de personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Requisitos
Podrán solicitar la devolución de ingresos indebidos por pago de tasas los aspirantes que hayan incurrido en alguno de los siguientes supuestos:
- Duplicidad del ingreso.
- Ingreso de una cuantía superior a la exigida.
- Ser beneficiario de una exención total o parcial en el momento del pago de la tasa.
- Ingreso erróneo (ingreso para un proceso distinto al que se pretendía participar y en el que no se llegó a presentar la solicitud).
- Cuando se produzca una modificación sustancial de las bases de la convocatoria.
- Cuando no se realice la actividad por causas no imputables al obligado al pago.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Recibo original del “Ejemplar para la Administración”, en caso de obrar en su poder
- Documento bancario que justifique que el titular que figura en la tasa es titular o cotitular de la cuenta bancaria en la que solicita la devolución
- Documento acreditativo de la existencia de la exención en el momento en el que se realizó el pago, en su caso
- Recibo original del “Ejemplar para el interesado”
- Documento acreditativo de la representación, en su caso, según modelo adjunto
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas a ello, en cuyo caso deberás aportarlos:
- DNI o NIE del solicitante
- DNI o NIE del representante, en su caso
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Tramitación
Solo se tramitarán los expedientes cuya devolución esté ajustada a los supuestos anteriormente descritos.
La devolución se efectuará con carácter general mediante transferencia bancaria a la cuenta abierta indicada en el escrito de solicitud. El titular de la tasa cuya devolución se solicita deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria en la que se va a realizar la devolución.
Normativa
- Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 257, de 29 de octubre).
- Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 277, de 21 de noviembre).
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE nº 302, de 18 de diciembre).
- Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (BOE nº 126, de 27 de mayo).
- Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de tributos (BOE nº 213, de 5 de septiembre).
- Orden 3097/1996, de 9 de diciembre, del Consejero de Hacienda, sobre recaudación de ingresos (BOCM nº 6, de 8 de enero de 1997).
- Orden 255/2014, de 6 de febrero, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del gobierno, por la que se regula la tasa por derechos de examen para la selección del personal al servicio de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 42, de 19 de febrero).
- Orden 290/2018, de 27 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 163, de 10 de julio).
- Resolución de 15 de enero de 2019, de la Dirección General de Función Pública, por la que se publica modelo de impreso correspondiente a la “Solicitud de devolución de tasas de la Dirección General de Función Pública” (BOCM nº 30, de 5 de febrero)
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).