Información y documentación
Información
Normativa
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Texto consolidado.
- Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Texto consolidado.
- Resolución de 15 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se publica el modelo de impreso correspondiente al procedimiento “Alegaciones (Procedimiento Inspector)” (BOCM nº 7, de 9 de enero de 2018).
Órgano responsable
- Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
- Viceconsejería de Hacienda y Función Pública
- Dirección General de Tributos
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Descargar" y rellena el formulario. Al finalizar, pulsa "Guardar".
- Elige la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Accede al "Registro electrónico" e incluye el formulario relleno. En la siguiente pantalla puedes adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Imprimir" el formulario relleno y fírmalo.
- Preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid.
Consulta el estado y evolución
Una vez enviada la solicitud, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital, si eliges la notificación electrónica al rellenar la solicitud.
Si eliges el correo certificado como medio de notificación al rellenar la solicitud, te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Acciones sobre la solicitud
Una vez que el procedimiento inspector ha sido instruido y se han obtenido los datos y las pruebas necesarios para fundamentar la propuesta de regularización o para considerar correcta la situación tributaria del obligado, se pondrá de manifiesto el expediente a los obligados tributarios o, en su caso, a sus representantes, pudiendo en el plazo de 10 días hábiles consultar el expediente, formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que se estimen pertinentes.
En la tramitación de las actas de disconformidad, una vez que se haya extendido o notificado, se abrirá un plazo de 15 días hábiles para formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que se estimen pertinentes.
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud