Información y documentación
Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Personas físicas o jurídicas que figuran como titular en el justificante del ingreso realizado indebidamente.
Requisitos
- Encontrarse en alguno de los supuestos que dan lugar a la devolución del pago:
- Haber ingresado más de una vez el importe de la tasa.
- Haber pagado un importe superior al exigido.
- Haber ingresado deudas o sanciones después de haber transcurrido los plazos de prescripción.
- Otros casos recogidos en la normativa.
- Presentar la solicitud de devolución en el plazo máximo de 4 años contados desde el momento del pago.
- Figurar como titular en el justificante de pago de la tasa (modelo 030).
- Ser titular o cotitular de la cuenta bancaria en la que se solicita la devolución.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Poder de representación específico para este procedimiento, en caso de que actúe a través de representante.
- Justificante de ingreso (modelo 030).
- En caso de devolución, para realizar la transferencia, certificado actual de titularidad de cuenta bancaria con firma electrónica y en formato pdf.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Normativa
- Resolución de 23 de octubre de 2017, de la Dirección General de Inspección y Ordenación, por la que se ordena la publicación del modelo de impreso correspondiente al procedimiento de “Solicitud de Devolución de ingresos de la Dirección General de Inspección y Ordenación” (BOCM nº 265, de 7 de noviembre).
- Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (BOE nº 126, de 27 de mayo).
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE nº 302, de 18 de diciembre).
- Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
- Orden 3097/1996, de 9 de diciembre, de la Consejería de Hacienda, sobre recaudación de Ingresos (BOCM de 8 de enero).
Órgano responsable
- Consejería de Sanidad
- Viceconsejería de Sanidad
- Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Selecciona la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Consulta el estado y evolución
Una vez enviada la solicitud, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital, si eliges la notificación electrónica al rellenar la solicitud.
Si eliges el correo certificado como medio de notificación al rellenar la solicitud, te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la persona solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que renuncia a su petición y dictaremos una resolución que así lo indique.
Una vez revisada la solicitud y la documentación aportada, resolveremos si procede o no la devolución. En caso afirmativo, realizaremos la devolución mediante transferencia bancaria en la cuenta indicada en la solicitud. El importe devuelto incluirá la cantidad abonada indebidamente y los intereses de demora si procede.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la resolución, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que la recibas:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Reclamación económico-administrativa ante la Junta Superior de Hacienda de la Comunidad de Madrid, en el plazo de 1 mes.
Si no has recibido la resolución, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Reclamación económico-administrativa ante la Junta Superior de Hacienda, en el plazo de 1 mes.
Contacto y ayuda
Contacto
Unidad de Apoyo a la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud