Descripción
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Referencia13370
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Descripción
La Junta Superior de Hacienda es el órgano económico-administrativo de la Comunidad de Madrid que tiene atribuida la competencia para la tramitación y resolución de las reclamaciones económico-administrativas.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Requisitos
Los interesados en las reclamaciones económico-administrativas pueden actuar por medio de representante.
Para interponer reclamaciones o recursos ante la Junta Superior de Hacienda o desistir de ellos, la representación debe acreditarse por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración de la comparecencia del interesado.
No obstante, la representación voluntaria se tendrá por acreditada, sin necesidad de aportar uno de los medios establecidos legalmente, cuando hubiera sido admitida por la Administración en el procedimiento en el que se dictó el acto impugnado.
¿Qué actos puedo recurrir?
En términos generales, pueden ser objeto de reclamación económico-administrativa ante la Junta Superior de Hacienda los actos de gestión, inspección y recaudación en relación con los tributos propios y los precios públicos de la Comunidad de Madrid (por ejemplo, liquidaciones tributarias de impuestos propios o liquidaciones de precios públicos, providencias de apremio dictadas para su cobro, etc. ).
Son tributos propios de la Comunidad de Madrid, el Impuesto sobre Depósito de Residuos, el Impuesto sobre la Instalación de Máquinas en Establecimientos de Hostelería Autorizados y las tasas propias de la Comunidad de Madrid.
No son impugnables ante la Junta Superior de Hacienda, sino ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional o Central, los actos en relación con los tributos cedidos por el Estado a la Comunidad de Madrid (como son, por ejemplo, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones)
Para una información más detallada, se puede consultar el pdf “Reclamaciones económico-administrativas ante la JSH” que se encuentra en el apartado “Información relacionada” pulsando el botón de Tramitar al principio de esta ficha.
¿Cuál es el plazo para presentar la reclamación económico-administrativa?
Un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado.
El plazo concluye el mismo día que el de la notificación pero del mes de vencimiento (mes siguiente). Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al de comienzo del cómputo, se entiende que el plazo expira el último día del mes. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
En los supuestos de silencio administrativo, podrá interponerse la reclamación desde el día siguiente a aquél en que se produzcan sus efectos.
Documentación a presentar
- Escrito de interposición de la reclamación económico-administrativa: ver información pulsando en el botón de Tramitar al principio de esta ficha.
- Documentación requerida que figura en el formulario.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
El escrito de interposición de la reclamación económico-administrativa debe contener los siguientes extremos:
- Identificación completa del reclamante y, en su caso, del representante.
- Órgano ante el que se formula la reclamación.
- Acto administrativo o actuación objeto de impugnación.
- Medio y, en su caso, domicilio a los efectos de notificaciones.
- Alegaciones: En la tramitación por el procedimiento abreviado, el escrito de interposición debe contener las alegaciones y acompañarse de una copia del acto impugnado y de las pruebas pertinentes.
El escrito de interposición de la reclamación debe dirigirse al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable, que lo remitirá a la Junta Superior de Hacienda.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
- También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para una información más detallada (sobre la materia y actos impugnables, la suspensión de la ejecución del acto impugnado y de los recursos contra resoluciones económico-administrativas), se puede consultar el pdf “Reclamaciones económico-administrativas ante la JSH” que se encuentra en la sección Documentación de interés.
Documentación de interés
Tramitación
Las reclamaciones económico-administrativas se tramitan por el procedimiento general o por el procedimiento abreviado (éste último cuando sean de cuantía inferior a 6.000 euros, o 72.000 euros si se trata de reclamaciones contra bases o valoraciones).
¿Cuáles son los plazos de resolución de las reclamaciones?
- Reclamaciones que se tramiten por el procedimiento abreviado: seis meses.
- Reclamaciones que se tramiten por el procedimiento general: un año.
Normativa
- Resolución de 3 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se publican los modelos de impresos correspondientes al procedimiento “Reclamaciones económico-administrativas ante la Junta Superior de Hacienda” (BOCM nº 280, de 24 de noviembre) .
- Artículo 54 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. (Texto consolidado).
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (Texto consolidado).
- Reglamento general de desarrollo de la Ley General Tributaria en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.
- Disposición Final segunda de la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas. (Texto consolidado).
- Reglamento de Organización y Régimen Jurídico de las reclamaciones económico-administrativas que se susciten en el ámbito de la gestión económico-financiera de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 286/1999, de 23 de septiembre.
- Decreto 193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
- Derogada por Decreto 287/2019, de 12 de noviembre (Bocm del 14)(Texto consolidado)
- Resolución de 12 de enero de 2010, de la Dirección General de Tributos y Gestión y Ordenación del Juego, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de diversos procedimientos (BOCM nº 26, de 1 de febrero).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).