Última actualización: 04/03/2024

Descripción

  • Referencia
    36091
  • Descripción

    Recursos potestativos de reposición contra actos administrativos en materia de ordenación y gestión del juego que ponen fin a la vía administrativa.

    No es objeto de este procedimiento la impugnación de los actos dictados por la Administración Tributaria.

Requisitos

Interposición ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna, por cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en la normativa que regula el procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación que estime necesaria aportar junto a la solicitud.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
 

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Si desea ampliar esta información puede hacerlo:

  • A través del teléfono: 91 580 30 89

Tramitación

Órgano responsable de su tramitación: Dirección General competente en materia de ordenación y gestión del juego.

Tras la interposición del recurso, seguirán las siguientes fases:

  1. Suspensión de la ejecución del acto recurrido, si procede.
  2. Audiencia de los interesados, cuando haya de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario.
  3. Resolución del recurso: estimará, en todo o en parte, o desestimará las pretensiones formuladas en el recurso, o bien, declarará su inadmisión.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
Tres meses
Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 39/2015, de 01 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
Dirección General de Protección Civil

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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