Última actualización: 05/02/2025

Descripción

  • Referencia
    44468
  • Descripción

    Solicitud de indemnización por las lesiones que puedan sufrir los particulares en sus bienes o derechos por el funcionamiento de un servicio público educativo.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Personas destinatarias

Personas físicas o jurídicas que hayan sufrido una lesión en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal del servicio público educativo.

En caso de menores de edad, debe firmar y presentar la solicitud la persona que ostente la representación legal.

Los menores de 28 años, que cursen estudios oficiales desde 3º de Educación Secundaria Obligatoria (E.S.O.), hasta el final del tercer ciclo universitario, disponen de un seguro escolar que se gestiona a través de la Dirección de Área Territorial que le corresponda según el centro docente.

Requisitos

  1. No haber sido indemnizado por los mismos hechos reclamados por compañías aseguradora u otra entidad.
  2. En la solicitud es necesario:
    1. Especificar los daños (materiales, morales, etc.) y las lesiones producidas.
    2. Concretar la relación entre los daños y lesiones producidas y la prestación del servicio educativo.
    3. Cuantificar el importe reclamado (si es posible)
    4. Indicar la fecha en que efectivamente se produjo el daño o lesión sufrida.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid:

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. En caso de lesiones, informes médicos relativos a las lesiones sufridas objeto de la presente reclamación, si se ha producido o no la curación, así como la determinación del alcance de las secuelas. 
  2. En caso de daños, facturas y documentos acreditativos del abono (transferencia bancaria, justificante del pago con tarjeta…) de los gastos de reparación. 
  3. Informes periciales.
  4. En caso de verse involucrados menores de edad, aportación del Libro de familia o documento análogo acreditativo de la representación.
  5. Para acreditar representación: poder notarial o documento privado con firma legalizada notarialmente, escritura pública de constitución de la mercantil representada, apoderamiento apud acta que podrá realizarse en cualquier oficina de asistencia en materia de registros por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica u otros medios admitidos en Derecho. 
  6. Si la reclamante es una compañía aseguradora, documentación acreditativa del pago de la indemnización a su asegurado. 
  7. Certificado de titularidad bancaria firmado electrónicamente por la entidad financiera, de cuenta de titularidad del reclamante.
  8. Otros (indicar):

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:

Tramitación

Corresponde a la Secretaría General Técnica la tramitación de la reclamación.

Examinada la solicitud y documentación aportada, se procederá a realizar las notificaciones y comunicaciones necesarias, para la subsanación de la solicitud, en su caso, realizar trámite de audiencia y demás actos administrativos.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

6 meses.

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 39/2015, de 01 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE Nº 236, de 2 de octubre).

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Secretaría General Técnica de Educación, Ciencia y Universidades

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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