Última actualización: 15/10/2024

Descripción

  • Referencia
    176
  • Descripción

    Resoluciones de la Junta Arbitral en materia de transporte de mercancías y de viajeros (contratos, transportes, etc...).

Requisitos

Cuando el origen o el destino del transporte sea la Comunidad de Madrid, o bien, sea éste el lugar de celebración del contrato cuyo incumplimiento se reclama o, haya un pacto de sumisión expresa por las partes a la Junta Arbitral del Transporte de Madrid.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Documento de Identidad (NIF o NIE).

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Las Juntas Arbitrales del Transporte resuelven, mediante arbitraje, las controversias mercantiles que puedan surgir entre transportistas, operadores del transporte, cargadores y usuarios, en relación con los contratos de transporte terrestre de viajeros y mercancías, los transportes combinados cuando uno de los modos sea terrestre y los contratos propios de las actividades auxiliares y complementarias del transporte de viajeros y mercancías y el transporte por cable.

  • Para conocer en qué casos actúan las Juntas Arbitrales de Transporte, véase el apartado de Documentación de interés.

Documentación de interés

Casos en los que actúan las Juntas Arbitrales de Transporte
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Tramitación

  • Solicitud de arbitraje.
  • Traslado de la reclamación y documentación anexa al reclamado y vocales de la Junta, convocando a las partes a la vista oral.
  • Celebración de la vista oral y práctica de pruebas. No es necesario ni abogado ni procurador.
  • Dictado y notificación de la resolución o el laudo arbitral, por parte de la Junta Arbitral del Transporte, en el plazo máximo de 6 meses contados desde el día siguiente a la celebración de la vista oral. El laudo produce los mismos efectos vinculantes que una sentencia judicial firme.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Vivienda, Transportes e infraestructuras
Viceconsejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
Dirección General de Transportes y Movilidad

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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