Descripción
-
Referencia77735
-
Descripción
Los sancionados en materia de consumo tienen derecho a, una vez recibido el correspondiente acuerdo de iniciación, que se les ponga de manifiesto el expediente y antes de que se formule la correspondiente propuesta de resolución, a presentar las alegaciones y los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
-
TasaNo requiere el pago de tasas
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
- Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (v. Decreto 21/2002, de 24 de enero - art. 14).
Tramitación
Una vez que el procedimiento sancionador ha sido iniciado, se pondrá de manifiesto a los titulares de la sanción, o en su caso, a sus representantes.
En el plazo de 15 días hábiles se podrá consultar el expediente, formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que se estimen pertinentes.
Normativa
- Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid. Texto consolidado
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Texto consolidado
- Resolución de 19 de enero de 2017, de la Dirección General de Comercio y Consumo, por la que se publican los modelos de impreso correspondientes a los procedimientos "Alegaciones a la Propuesta de Resolución del procedimiento sancionador de consumo", "Alegaciones al Acuerdo de Iniciación del procedimiento sancionador de consumo" y "Contestación al requerimiento del procedimiento inspector de consumo". (BOCM, 7 de febrero de 2017)
Órgano responsable
Te puede interesar
- 18 agosto 2017
- 18 agosto 2017
- 18 agosto 2017
- 29 junio 2016
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).