Descripción
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Referencia73647
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Descripción
Determinados aspectos de los suministros de gases combustibles así como de las instalaciones que los almacenan o consumen, están regulados por la normativa sectorial propia con lo que en caso de desacuerdo con los agentes del sector (instaladores, comercializadores o distribuidores) se pueden interponer reclamaciones ante la administración por el incumplimiento de dicha regulación.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Documentación a presentar
Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Descripción de los hechos y pretensiones
- Documento que acredite la representación
- Factura
- Otro (especificar)
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Tramitación
Las reclamaciones serán resueltas mediante Resolución del Director General de Descarbonización y Transición Energética, previa instrucción en la que se recabarán los informes o alegaciones necesarios de las diferentes partes.
En aquellos casos en que una vez recibida la reclamación se determine que no se trata de un asunto de la competencia de esta Dirección General, se remitirá al órgano competente o, en su defecto, se inadmitirá, informándose en todo caso al reclamante.
Normativa
- Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos (BOE nº 241, de 8 de octubre)
- Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. (BOE nº 313, de 31 de diciembre)
- Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias. (BOE nº 211, de 4 de septiembre)
- Resolución de 27 de abril de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se publica el modelo de impreso correspondiente al procedimiento “Reclamaciones relacionadas con el suministro de gases combustibles (BOCM nº 116, de 17 de mayo)
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).