Información y documentación
Información
Requisitos
- Salvo para las rifas y tómbolas benéficas o de utilidad pública es requisito imprescindible estar inscrito en el Registro de Juego.
- Su duración no puede ser superior a un mes.
- Su ámbito territorial es la Comunidad de Madrid.
- Los premios son en especie, nunca en metálico.
- En su realización no pueden emplearse lances o elementos de los juegos contenidos en Catálogo de juegos.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Memoria en la que se exponga el modo de efectuar la venta o distribución de papeletas, billetes o participaciones.
- Relación detallada de los premios, precio y forma de adjudicación. En caso de inmuebles deberán estar previamente adquiridos, con indicación de linderos, extensión y cargas de la finca.. En el caso viajes especificación de los servicios incluidos en los mismo. Si se tratase de vehículos, indicación del obligado al pago del impuesto de matriculación.
- Relación detallada de los vendedores de billetes o papeletas y aportación de copia de documentos identificativos
- Escritura de constitución de la Sociedad y, en su caso, estatutos sociales, inscritos en el Registro Mercantil
- Bases de la celebración.
- Proyectos de anuncios o proyectos publicitarios.
- Contratos, facturas, títulos o documentos que acrediten la propiedad de los premios.
- Certificación del solicitante de la asunción de las responsabilidades y obligaciones a que den lugar la actuación de los vendedores.
- Referencia a la forma por la que se hubiera declarado de utilidad pública la entidad o el fin a que se destinan los beneficios o certificación emitida por el organismo oficial correspondiente
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Información adicional
La rifa consiste en el sorteo de uno o varios objetos, previamente determinados, entre los adquirentes de billetes o papeletas de importe único, correlativamente numerados o diferenciados entre sí por cualquier otro sistema. La tómbola es la modalidad de juego en el que el jugador participa en el sorteo de diversos objetos expuestos al público, mediante la adquisición de billetes o papeletas que contienen, en su caso, la indicación del premio que se puede obtener.
Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
- A través del teléfono:
91 580 30 89
Normativa
- Ley 6/2001, de 3 de julio, Normas Reguladoras del Juego en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 157 de 4 julio). (Texto consolidado).
- Decreto 32/2004, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Catálogo Parcial de Juegos y Apuestas de la Comunidad de Madrid (BOCM de 23 de febrero de 2004). (Texto consolidado).
- Orden 3785/1999, de 15 de noviembre del Consejero de Hacienda, por la que se regula la autorización de rifas, tómbolas y de combinaciones aleatorias con fines publicitarios (BOCM de 7 de enero de 2000). (Texto consolidado).
- Orden de 11 de junio de 2010, por la que se modifica la Orden 3785/1999, de 15 de noviembre, del Consejero de Hacienda, por la que se regula la autorización de rifas, tómbolas y de combinaciones aleatorias con fines publicitarios (BOCM de 12 de julio de 2010).
- Resolución de 4 de enero de 2010, de la Dirección General de Tributos y Gestión y Ordenación del Juego, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de diversos procedimientos (BOCM nº 22, de 27 de enero). (Texto consolidado).
- Decreto 22/2011, de 28 de abril, por el que se modifican el Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar y otras normas en materia de juego de la Comunidad de Madrid y se regula el juego del bingo electrónico (Texto consolidado), (BOCM 10 de mayo de 2011), (corrección de errores: BOCM de 3 de junio de 2011).
- Orden de 7 de noviembre de 2011, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el sistema de reclamaciones de los usuarios de actividades de juegos y apuestas desarroladas en la Comunidad de Madrid. (Texto consolidado).
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Selecciona la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Consulta el estado y evolución
Una vez enviada la solicitud, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital, si eliges la notificación electrónica al rellenar la solicitud.
Si eliges el correo certificado como medio de notificación al rellenar la solicitud, te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Acciones sobre la solicitud
La comunicación se presentará con carácter previo a su celebración.
Contacto y ayuda
Órgano responsable
- Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
- Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
- Dirección General de Seguridad
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud