Desde el 23 de diciembre de 2022, las oficinas de farmacia:
- No tienen que comunicar las dispensaciones de medicamentos calificados de uso hospitalario y las dispensaciones de medicamentos en envase clínico.
- Deberán tener la documentación acreditativa de su dispensación a disposición de la Dirección General competente en inspección farmacéutica durante cinco años.
Descripción
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Referencia54707
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Descripción
Los servicios de farmacia y oficinas de farmacia deben comunicar anualmente los movimientos de medicamentos y sustancias estupefacientes del 1 al 31 enero del año siguiente.
Destinatarios
Titulares propietarios o, en su caso, regentes de la oficina de farmacia y responsables del servicio de farmacia a fecha de 31 de diciembre del año objeto de la comunicación anual.
Requisitos
- Presentar la comunicación anual del 1 al 31 enero del año siguiente, a través de la aplicación Labofar de la Agencia Española del Medicamentos y Productos Sanitarios. Más información en el contenido Estupefacientes y Psicótropos.
- Disponer de usuario y contraseña de acceso a la aplicación, que le será proporcionado por la Dirección General competente en inspección farmacéutica.
Documentación a presentar
- Comunicación. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el acceso a la aplicación.
- Recuerda que eres responsable de la veracidad de la información que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de usuario y contraseña de acceso a la aplicación LABOFAR.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede a la aplicación.
- Sigue las indicaciones de cumplimentación y de anexado de documentos (si se requieren).
En el caso de que existan discrepancias con el stock final declarado en el año precedente la aplicación no permitirá continuar la declaración.
Si la declaración corresponde a:
- una oficina de farmacia, debe ponerse en contacto con el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, donde le informarán de los pasos a seguir.
- un servicio de farmacia, debe dirigirse al correo electrónico estupefacientes@salud.madrid.org con la comunicación de la incidencia, adjuntando documento firmado por el/la responsable del servicio de farmacia justificativo de las causas por la que se produce la discrepancias con la declaración realizada y el archivo "Discrepancias notificación de stock de medicamentos estupefacientes" cumplimentado, que se encuentra en el apartado de Documentación de interés.
Información Complementaria
Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
- Dirigiéndose al Servicio de Ordenación Farmacéutica en la C/ Aduana, 29.
- A través del correo electrónico: orden.farm@salud.madrid.org.
- O a través del teléfono: 91 426 90 19
Documentación de interés
Normativa
- Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 304, de 22 de diciembre).
- Real Decreto 1675/2012, de 14 de diciembre, por el que se regulan las recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario (BOE nº 313, de 29 diciembre).
- Real Decreto 717/2019, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente (BOE nº 293, de 6 de diciembre).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).