Descripción
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Referencia45473
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Descripción
El organizador, propietario o sociedad que explote fincas o cotos para actividades cinegéticas está obligado a comunicar el lugar y la fecha de la actividad al menos con 72 horas de antelación. Esta comunicación debe incluir al veterinario colaborador propuesto y los medios disponibles para la eliminación adecuada de decomisos. Si el destino de la caza es la comercialización, se indicará la sala de tratamiento a la que se envía.
Destinatarios
Persona organizadora, propietaria o sociedad que organice actividades cinegéticas (monterías y cacerías).
Requisitos
- Presentar la notificación al menos con 72 horas de antelación a la celebración de la actividad.
- Indicar el lugar y fecha de realización, el veterinario colaborador propuesto para el control de la carne de los animales abatidos, el destino de la carne y los medios disponibles para la eliminación adecuada de decomisos.
- Someter todas las piezas de caza mayor a una inspección sanitaria por parte del veterinario colaborador, aunque estén destinadas al autoconsumo. Está prohibido que el cazador proporcione carne procedente de la caza silvestre a establecimientos minoristas o de restauración, independientemente del número de piezas de que se trate.
- Si la carne se quiere destinar a comercialización, debe enviarse a una sala de tratamiento de carne de caza autorizada.
- Contar las cacerías y monterías con los permisos concedidos por las autoridades competentes en materia de caza.
Documentación a presentar
Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
No es necesario aportar documentación junto a la solicitud.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para dudas sobre este trámite puedes contactar con:
- Unidad técnica de Control Oficial de Mataderos
- C/ Ronda de Segovia, 52, 1ª planta - 28005 Madrid
- Teléfonos: 913442987 / 913442985
- Correo electrónico: seguridad.alimentaria@salud.madrid.org
Documentación de interés
Tramitación
Con la presentación de la solicitud, cumples con el requisito legal de comunicación de la actividad cinegética.
Esta información podrá ser utilizada para el seguimiento de la campaña de caza.
Normativa
- Orden 2139/1996, de 25 de septiembre, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se regula el control sanitario, transporte y comercialización de animales silvestres abatidos en cacerías y monterías (BOCM nº 233, de 30 de septiembre).
Órgano Responsable
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).