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Requisitos
Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que a 1 de enero de 2019, tengan una población oficial inferior a 5.000 habitantes, según la correspondiente certificación expedida por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
Información adicional
Cuantía:
El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva. El importe total previsto para esta convocatoria asciende a 330.000 euros. La cantidad máxima que se podrá conceder a cada Ayuntamiento será de 12.020,24 euros.
Normativa
- Extracto de la Orden 309/2020, de 17 de septiembre, de la Consejería Vivienda y Administración Local, por la que se amplía el plazo para la justificación de las subvenciones concedidas a Ayuntamientos destinadas a financiar sus gastos corrientes al amparo de la Orden 154/2020, de 29 de mayo (BOCM nº 246, de 9 de octubre)
- Extracto de la Orden 154/2020, de 29 de mayo, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por la que se convocan las subvenciones destinadas a Ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes para financiar sus gastos corrientes (BOCM nº 147, de 19 de junio).
- Orden 15/2018, de 10 de enero, del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se modifica la Orden 2855/2005, de 30 de diciembre, del Consejero de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos destinadas a financiar sus gastos corrientes, modificada por la Orden de 23 de diciembre de 2010, por la Orden 756/2012, de 12 de abril, así como por la Orden 1628/2014, de 11 de agosto, y por la Orden 395/2016, de 14 de marzo (BOCM nº 21, de 25 de enero).
- Orden 1628/2014, de 11 de agosto, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, por la que se modifica la Orden 2855/2005, de 30 de diciembre, del Consejero de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos destinadas a financiar sus gastos corrientes, modificada por la Orden de 23 de diciembre de 2010, y por la Orden 756/2012, de 12 de abril (BOCM nº 214, de 9 de septiembre).
- Orden 756/2012, de 12 de abril, por la que se modifica la Orden 2855/2005, de 30 de diciembre, del Consejero de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos destinadas a financiar sus gastos corrientes, modificada por la Orden de 23 de diciembre de 2010 (BOCM nº 121, de 22 de mayo)
- Orden de 23 de diciembre de 2010, por la que se modifica la Orden 2855/2005, de 30 de diciembre, del Consejero de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos destinadas a financiar sus gastos corrientes (BOCM nº 29, de 4 de febrero de 2011).
- Orden 2855/2005, de 30 de diciembre, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos destinadas a financiar sus gastos corrientes (BOCM nº 26, de 31 de enero de 2006).
Órgano responsable
- Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
- Viceconsejería de Presidencia y Administración Local
- Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Descargar" y rellena el formulario. Al finalizar, pulsa "Guardar".
- Accede al "Registro electrónico" e incluye el formulario relleno. En la siguiente pantalla puedes adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
El plazo para presentar esta solicitud ha finalizado.
Consulta el estado y evolución
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 20/06/2020 Fecha de fin: 20/07/2020
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
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