Última actualización: 05/09/2024

Descripción

  • Referencia
    91024
  • Descripción

    Subvenciones a entidades del Tercer Sector de Acción Social, de carácter social o discapacidad para compensar los gastos ocasionados como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

Requisitos

Entidades del Tercer Sector de Acción Social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, que:

  1. Para la línea 1, entidades cuyo objeto social esté destinado a la atención de personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social.
  2. Para la línea 2, entidades cuyo objeto social esté destinado a la atención de personas con discapacidad y/o enfermedad mental y sus familiares.

Las entidades solo podrán ser beneficiarias en una de las dos líneas.

Se podrán consultar los requisitos que deberán cumplir las entidades beneficiarias en el apartado documentación de interés.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
  2. Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes. 

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  3. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos. 

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Líneas de Ayuda

  • Línea 1: destinada a ayudar a entidades prestadoras de servicios sociales dirigidos a la atención de personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social.
  • Línea 2: destinada a entidades prestadoras de servicios sociales dirigidos a la atención de personas con discapacidad y/o enfermedad mental y sus familiares.

Período subvencionable

Los gastos subvencionables deberán haberse realizado en el período comprendido entre el 14 de marzo del 2020 hasta el momento de presentación de la solicitud.

Documentación de interés

Requisitos
Descargar
54.97 KB

Tramitación

 

 

 

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Dirección General de Servicios Sociales e Integración

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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