Descripción
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Referencia91177
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Descripción
Subvenciones para revitalizar la innovación y transferencia tecnológica, a partir de un mejor aprovechamiento de la actividad de las numerosas entidades de enlace de innovación tecnológica de la Comunidad de Madrid, apoyándolos en sus actividades directamente relacionadas con el tejido productivo, con el fin de multiplicar su impacto sobre la innovación tecnológica de las empresas consolidadas y la creación de nuevas empresas de base tecnológica, todo ello en los ámbitos tecnológico-productivos prioritarios en la Estrategia RIS3 de la Comunidad de Madrid.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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03/12/2021Resolución de la convocatoria y relación definitiva de excluidos
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19/08/2021Prorroga de la vigencia del Programa de ayuda hasta el 31 de diciembre de 2023
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 12/01/2021 Fecha de fin: 01/02/2021
Requisitos
- Entidades de enlace de la innovación tecnológica. Dichas entidades son las que corresponden a estructuras o grupos organizados, constituidos por partes independientes (como empresas innovadoras de nueva creación y pequeñas, medianas y grandes empresas, así como organizaciones de difusión de investigación y conocimientos, organizaciones sin ánimo de lucro y otros agentes económicos relacionados) cuyo objetivo es estimular la actividad innovadora mediante el fomento del uso compartido de instalaciones y el intercambio de conocimientos teóricos y prácticos, así como mediante la contribución efectiva a la transferencia de conocimientos, la creación de redes, la difusión de información y la colaboración entre las empresas y otras organizaciones de la agrupación.
- Que estén legalmente constituidas en la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOCM, con una sede o centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.
- Que tengan la capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para cumplir todas las obligaciones que, como beneficiario corresponden a la entidad de enlace de la innovación tecnológica.
- Que correspondan a alguna de las siguientes tipologías de entidades: Asociaciones, Confederaciones, Corporaciones de derecho público, Fundaciones, Entidades sin ánimo de lucro y Agrupaciones, de empresas, así como de otras entidades.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
- Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentación general
- Escrituras de la entidad
- Estatutos de la entidad
- Documentación acreditativa del poder bastante del representante legal o apoderado único de la entidad para cumplir las obligaciones que como beneficiario corresponden a la entidad
- En caso de agrupación, documentación acreditativa del poder bastante de la entidad jurídica que gestione la agrupación para cumplir las obligaciones que como beneficiario corresponden a la entidad
- Acuerdos de colaboración
- Otros
Documentación del proyecto
- Memoria Técnica y Plan de actividades según lo indicado en el artículo 6 de las bases reguladoras que se elaborará con los modelos de ficheros electrónicos facilitados por la Comunidad de Madrid
- Memoria Económica y Análisis de coherencia según lo indicado en el artículo 6 de las bases reguladoras que se elaborará con los modelos de ficheros electrónicos facilitados por la Comunidad de Madrid
- Plan de gestión y coordinación de las actividades y de los resultados de las mismas, así como su previsible impacto según lo indicado en el artículo 6 de las bases reguladoras que se elaborará con los modelos de ficheros electrónicos facilitados por la Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos. Si el interesado se opone, deberá presentar la correspondiente documentación. Marcar solo si se opone a la consulta y
aporta documento(*)
- Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado.
- Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- NIF de la entidad beneficiaria.
- En caso de agrupación, NIF de la entidad jurídica que gestione la agrupación
- En caso de agrupación, NIF de la agrupación
- DNI/NIF del representante legal
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Criterios de baremación
La propuesta de puntuación final se calculará mediante una media ponderada de las puntuaciones obtenidas en la evaluación técnica (70 por 100) y evaluación económica (30 por 100).
- La evaluación técnica de las solicitudes de los proyectos dinamizadores se realizará sobre 100 puntos, distribuidos como se indica a continuación, debiendo obtener un mínimo de 60 puntos para su selección:
- Calidad técnica del proyecto: hasta 40 puntos.
- Capacidad técnica del beneficiario: hasta 20 puntos.
- Efecto colaborativo: hasta 20 puntos.
- Resultados previsibles e impacto potencial: hasta 20 puntos.
La propuesta de evaluación económica se realizará sobre 100 puntos y se valorarán los siguientes aspectos, debiendo obtener un mínimo de 60 puntos para su selección:
- Plan de actuaciones previsto en el proyecto: hasta 30 puntos.
- Idoneidad de los medios económicos y organizativos, idoneidad y realidad de la justificación del presupuesto solicitado y el plan de financiación: hasta 30 puntos
- Adecuación del conjunto de las actuaciones propuestas con la situación y necesidades de los mercados, considerando las probabilidades de éxito de las medidas, de acuerdo a la situación de partida de tales mercados: hasta 20 puntos.
- Capacidad económica del beneficiario: hasta 20 puntos
Documentación de interés
Normativa
- Orden 390/2022, de 24 de febrero, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se amplía el plazo de ejecución de los proyectos subvencionados en la convocatoria 2020 de ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica (BOCM nº 54, de 4 de marzo)
- Orden 2352/2021, de 6 de agosto, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se prolonga la vigencia del programa de ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica en aplicación de la prórroga del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (BOCM nº 197, de 19 de agosto)
- Extracto de la Orden 254/2020, de 21 de diciembre, del Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, por la que se convocan ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la estrategia regional de investigación e innovación para una especialización inteligente (RIS3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica (BOCM nº 8, de 11 de enero de 2021).
- Orden 2878/2018, de 27 de julio, del Consejero de Educación e Investigación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una especialización inteligente (RIS3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo FEDER 2014-2020 de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 184, de 03 de agosto).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).