Descripción
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Referencia74846
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Descripción
Concesión directa de subvenciones dirigidas a trabajadores desempleados que se den de alta como trabajadores autónomos o por cuenta propia.
Te concederemos la ayuda directamente si cumples los requisitos y no se ha acabado el crédito presupuestario.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Personas desempleadas que se den de alta como personas trabajadoras autónomas en cualquiera de las siguientes modalidades:
- Por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
- Miembros de sociedades civiles o de comunidades de bienes.
- Socias de sociedades mercantiles.
- Socias trabajadoras o de trabajo de cooperativas o sociedades laborales.
Están excluidas las personas autónomas en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación, los familiares de personas socias o los miembros de órganos administradores de sociedades mercantiles con una participación inferior al 25% del capital social.
Requisitos
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
- Estar en desempleo y figurar como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, al menos durante un día en los 15 días naturales anteriores a la fecha de inicio de la actividad como persona trabajadora por cuenta propia. Se considerará como fecha de inicio de la actividad una de las siguientes:
- La fecha de alta inicial en el Impuesto de Actividades Económicas, con carácter general.
- La fecha de alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, si se trata de alguno de los siguientes casos:
- Miembros de sociedades civiles
- Miembros de comunidades de bienes
- Socios de sociedades mercantiles
- Socios trabajadores de cooperativas
- Socios trabajadores de sociedades laborales
- Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, dentro del régimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del colegio profesional como ejerciente.
- No haber realizado la misma actividad en los seis meses anteriores a la fecha de alta como persona trabajadora por cuenta propia. A estos efectos se computarán los seis meses anteriores al día del mes en que se produce el alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
- No encontrarse en las circunstancias que impiden obtener la condición de persona beneficiaria según la normativa de subvenciones.
- Haber elaborado, en su caso, el Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
- No haber recibido subvenciones superiores a los 300.000 euros en total durante tres ejercicios fiscales. Si las subvenciones recibidas son para operaciones de transporte de mercancías por carretera, no se debe haber superado la cuantía de 100.000 euros.
- Presentar la solicitud tras el inicio de su actividad como persona trabajadora por cuenta propia:
- Una vez efectuados los gastos y realizados los pagos derivados del inicio de su actividad.
- En el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de inicio de la actividad de la persona trabajadora autónoma. Ten en cuenta que no se admiten solicitudes presentadas fuera de ese plazo.
- Declarar en la solicitud de forma responsable:
- Si se han solicitado otras ayudas para la misma actividad subvencionada hasta la fecha de solicitud y se han obtenido o no.
- Si se han recibido o solicitado ayudas en concepto de mínimis durante los tres años anteriores a la fecha de solicitud.
- Que se compromete a comunicar cuantas solicitudes de subvención, relacionadas con la actividad subvencionada, tramite en cualquier organismo público, a partir de la fecha de solicitud.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Permiso de trabajo y residencia vigente, si la persona solicitante fuera extranjera no comunitaria.
- En su caso, poder notarial que acredite la representación legal.
- Escrituras, acto de constitución de la sociedad o contrato privado, en el caso de que la persona interesada forme parte de una Sociedad o Comunidad de Bienes.
- Memoria justificativa del proyecto empresarial comprensiva de la actividad a realizar (Anexo I).
- Relación de documentos acreditativos del gasto realizado (Anexo II).
- Certificado de la Agencia Tributaria referido a los períodos de altas y bajas en el Impuesto de Actividades Económicas.
- Resolución de alta Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o, en su caso, certificación de alta como ejerciente, en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, en la que se indique la fecha de alta, los períodos cotizados y si se encuentra al corriente en el pago de sus cotizaciones.
- En su caso, acreditación de la condición de violencia de género, mediante Orden de protección o informe del Ministerio Fiscal o de los Servicios Sociales; acreditación de la condición de víctima de terrorismo, mediante sentencia firme o por cualquier medio de prueba admisible en derecho; acreditación a través de la Resolución de los Servicios Sociales de la condición del grado de discapacidad igual o superior al 33% .
- Facturas justificativas del gasto subvencionable (artículo 4.2) que sea necesario para la puesta en marcha de la actividad empresarial, efectivamente abonadas mediante transferencia o tarjeta bancaria y con acreditación de dicho abono, en el plazo de tres meses anteriores al día de inicio de la actividad y los dos meses posteriores a dicha fecha.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- DNI o NIE en vigor de la persona solicitante.
- Tarjeta de Identificación Fiscal, si la persona interesada forma parte de una Sociedad o Comunidad de Bienes.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas. Modelo 037 o 036.
- Informe de Vida Laboral de la persona trabajadora autónoma.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago de la Agencia Tributaria.
- Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
Presentación digital
Para realizar este trámite por medios electrónicos necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Pulsa Tramitar y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa Cumplimentar y accede a tu Cuenta Digital.
- Rellena el formulario. Si no finalizas su cumplimentación, queda guardado como borrador en Mis Gestiones.
- Adjunta los documentos y pulsa Firmar y enviar solicitud para finalizar.
Una vez enviada, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital.
Información Complementaria
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:
- Área de Autónomos
- Dirección: Calle Ramírez de Prado, 5 bis. 28045 Madrid
- Correo electrónico: emprendedores@madrid.org
Documentación de interés
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar desde el día siguiente al que la recibas:
- Un recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no has recibido la orden, a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución puedes presentar:
- Un recurso de reposición en cualquier momento.
- Un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Acceso al trámite de recurso de reposición.
Normativa
- Acuerdo de 26 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa del programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia (BOCM nº 78, de 2 de abril).
- Acuerdo de 28 de noviembre de 2017, del Consejo de Gobierno, de 28 de noviembre de 2017, por el que se modifica el Acuerdo de 7 de junio de 2016, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa del programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia (BOCM nº 295, de 12 de diciembre)
- Acuerdo de 7 de junio de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa del programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia (BOCM nº 141, de 15 de junio).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).