Descripción
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Referencia84804
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Descripción
Ayudas para el fomento de la responsabilidad social y la conciliación laboral en la región de la Comunidad de Madrid, mediante actuaciones concretas puestas en marcha para los trabajadores autónomos y las pequeñas empresas, así como promover la efectiva conciliación en el ámbito laboral de las personas trabajadoras, en equilibrio con las necesidades organizativas de la empresa, mediante medidas de conciliación que flexibilicen la jornada y el horario del trabajo.
El Programa consta de dos líneas:
- 1ª Línea: Implantación de la responsabilidad social en los autónomos y en las pequeñas empresas. Son subvencionables las siguientes acciones: la obtención o renovación de certificaciones de normas o estándares en el ámbito de la responsabilidad social, tales como la Norma SA 8000, la Certificación IQNet SR10, la Certificación SG21, EFR (conciliación), u otras equivalentes.
- 2ª Línea: Conciliación de la vida laboral, familiar y personal a través de incentivos económicos para el fomento del teletrabajo y de la flexibilidad horaria. Son acciones subvencionables: la formalización de acuerdos de teletrabajo o flexibilidad horaria. Asimismo, cuando haya sido necesaria la compra de equipamiento electrónico para organizar el teletrabajo, se subvencionará el 75% del coste de éstos.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Destinatarios
- Trabajadores autónomos o por cuenta propia, dados de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, sean o no a su vez miembros de sociedades civiles, de comunidades de bienes o socios de sociedades mercantiles.
- Pequeñas empresas, así como sociedades civiles con personalidad jurídica de hasta 50 trabajadores y un volumen de negocio y balance general igual o inferior a 10 millones de euros.
Requisitos
Requisitos generales
- No ser entidades públicas.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social.
- Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
- No podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención las personas físicas, ni tampoco las jurídicas, en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Los beneficiarios están sujetos a las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Requisitos específicos
- 1ª Línea: Obtener o renovar alguna certificación de normas o estándares en materia de responsabilidad social, o bien poner en marcha planes directores que tengan por objeto dicha obtención o renovación, así como la participación efectiva de la entidad en iniciativas, grupos o proyectos que fomenten la responsabilidad social, dentro del período subvencionable.
- 2ª Línea: El beneficiario deberá formalizar, al menos, un acuerdo de flexibilidad horaria o teletrabajo con un trabajador vinculado a la empresa, o contratar personal nuevo en la modalidad de teletrabajo.
- La jornada será, al menos, el 75 por 100 de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
- Los acuerdos de teletrabajo y flexibilidad tendrán un periodo mínimo de vigencia de un año y su contenido respetará las disposiciones legales existentes y mejorará las condiciones reguladas en los convenios colectivos vigentes.
- La compra de equipamiento electrónico, cuando sea necesario para realizar el teletrabajo, se vinculará a los acuerdos de teletrabajo.
Plazo de presentación de solicitudes
- Las solicitudes de las distintas líneas deberán formalizarse por separado.
- Plazo: 3 meses desde que se realice la actividad subvencionable.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
- Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Importe de la subvención
1ª Línea:
- La cuantía de la subvención será el equivalente al 75 por 100 del coste que lleve consigo la obtención o renovación de la norma o estándar, la puesta en marcha del Plan Director, así como la participación efectiva de la entidad en iniciativas, grupos o proyectos que fomenten la responsabilidad social, con el máximo de 2.500 euros por empresa.
2ª Línea:
- En el caso de teletrabajo, las ayudas consistirán en un incentivo de 2.500 euros por trabajador con acuerdo individual de teletrabajo, formalizado en un contrato de teletrabajo, bien por adaptación del contrato que tenía en la empresa o bien por la realización de un nuevo contrato para una persona no vinculada a la empresa, con el límite máximo de 10.000 euros por empresa.
- En el caso de flexibilidad horaria, las ayudas consistirán en un incentivo de 2.500 euros por persona trabajadora, con el límite máximo de 10.000 euros por empresa.
- El importe máximo que podrá obtener una misma empresa en relación a medidas de teletrabajo y flexibilidad será de 10.000 euros.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Tres meses
Normativa
- Orden de 7 de noviembre de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara el importe del crédito presupuestario destinado a la ampliación del crédito disponible para la concesión directa en el año 2024 de ayudas para el fomento de la responsabilidad social y la conciliación laboral (BOCM nº 273, de 15 de noviembre).
- Orden de 30 de agosto de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, de 30 de agosto de 2024, por la que se declara el importe del crédito presupuestario, destinado a la ampliación del crédito disponible para la concesión directa en el año 2024, de ayudas para el fomento de la responsabilidad social y la conciliación laboral (BOCM nº 223, de 18 de septiembre).
- Orden de 18 de marzo de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para la concesión directa en el año 2024 de solicitudes de subvención recibidas del Programa de Ayudas para el Fomento de la Responsabilidad Social y la Conciliación Laboral (BOCM nº 73, de 26 de marzo)
- Acuerdo de 7 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 9 de octubre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas para el fomento de la responsabilidad social y la conciliación laboral (BOCM nº 34, de 9 de febrero).
- Orden de 28 de septiembre de 2023, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara el importe del crédito presupuestario, destinado a la ampliación del crédito disponible para la concesión directa en el año 2023, de Ayudas para el fomento de la responsabilidad social y la conciliación laboral (BOCM nº 247, de 17 de octubre).
- Orden de 9 de marzo de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para la concesión directa en el año 2023, de ayudas para el fomento de la responsabilidad social y la conciliación laboral (BOCM nº 70, de 23 de marzo)
- Orden de 17 de octubre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara la ampliación del importe de los créditos presupuestarios disponibles para la concesión directa en el año 2022, de Ayudas para el fomento de la responsabilidad social y la conciliación laboral (BOCM nº 253, de 24 de octubre)
- Orden de 26 de mayo de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para la concesión directa en el año 2022 de Ayudas para el Fomento de la Responsabilidad Social y la Conciliación Laboral (BOCM nº 129, de 1 de junio)
- Orden de 4 de noviembre de 2021, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se amplía en 6.000.000 de euros el gasto autorizado para la concesión directa en el año 2021 de las ayudas para el fomento de la responsabilidad social y la conciliación laboral (BOCM nº 266, de 8 de noviembre)
- Orden de 26 de marzo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para la concesión directa en el año 2021 de Ayudas para el fomento de la responsabilidad social y la conciliación laboral (BOCM nº 87, de 13 de abril).
- Orden de 13 de noviembre de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se amplía en 5.100.000 euros el gasto autorizado para la concesión directa en el año 2020 de las Ayudas para el fomento de la responsabilidad social y la conciliación laboral (BOCM nº 281, de 17 de noviembre)
- Acuerdo de 11 de noviembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 9 de octubre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas para el fomento de la responsabilidad social y la conciliación laboral, modificado mediante Acuerdo de 9 de julio de 2019, del Consejo de Gobierno (BOCM nº 281, de 17 de noviembre)
- Orden de 20 de julio de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se amplía, en 2.590.000 euros el gasto autorizado para la concesión directa en el año 2020, de las ayudas para el fomento de la responsabilidad social y la conciliación laboral (BOCM nº 190, de 7 de agosto)
- Orden de 7 de febrero de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para la concesión directa en el año 2020, de ayudas para el fomento de la responsabilidad social y la conciliación laboral (BOCM nº 49, de 27 de febrero).
- Orden de 9 de julio de 2019, del Consejero de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se amplía, en 2.000.000 de euros, el gasto autorizado para el programa de fomento de la responsabilidad social y la conciliación laboral durante el año 2019 (BOCM nº 173, de 23 de julio)
- Acuerdo de 9 de julio de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 9 de octubre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas para el fomento de la responsabilidad social y la conciliación laboral (BOCM nº 173, de 23 de julio)
- Orden de 28 de febrero de 2019, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se amplía en 2.000.000,00 de euros el gasto autorizado para el programa de fomento de la responsabilidad social y la conciliación laboral durante el año 2019 (BOCM nº 59, de 11 de marzo).
- Orden de 15 de enero de 2019, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para la concesión directa, durante el año 2019, de ayudas para el fomento de la responsabilidad social y la conciliación laboral (BOCM nº 27, de 1 de febrero).
- Orden de 11 de octubre de 2018, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para la concesión directa, durante el año 2018, de las ayudas para el fomento de la responsabilidad social y la conciliación laboral (BOCM nº 256, de 26 de octubre).
- Acuerdo de 9 de octubre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas para el fomento de la responsabilidad social y la conciliación laboral (BOCM nº 253, de 23 de octubre)
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).