Última actuación
Información y documentación
Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Requisitos
Trabajadores despedidos siempre que:
- En el momento de la extinción de sus contratos de trabajo hayan prestado sus servicios en centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid.
- Cumplan los requisitos que figuran en el apartado Información relacionada, pulsando el botón de Tramitar al principio de esta ficha.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Acreditación de la capacidad del representante para actuar en nombre y representación del solicitante
- Anexo I - Ratificación de solicitud de reconocimiento de ayudas previas a la jubilación ordinaria
- Documentación acreditativa de la legitimación de los firmantes del Anexo I para ratificar la solicitud
- Memoria explicativa de los motivos por los que se solicitan las ayudas, el número de trabajadores beneficiarios y una previsión de su coste económico individualizado
- En el caso de despidos colectivos realizados conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, documentación acreditativa a que se refiere el artículo de esta Orden.
- En los casos previstos en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, acreditación del cumplimiento de los requisitos del artículo 53.1 de dicho texto legal
- Relación de trabajadores y trabajadoras para los que se solicitan las ayudas, indicando el número de afiliación a la Seguridad Social, Documento Nacional de Identidad, antigüedad en la empresa, grupo de cotización a la Seguridad Social y fechas previstas de acceso a las ayudas
- Relación de las bajas e incidencias producidas respecto del colectivo inicial objeto de la solicitud, así como de aquellos trabajadores o trabajadoras que se encuentran en la situación prevista en el artículo 11.3 de esta Orden.
- Documento en el que se recoja el compromiso de la empresa de realizar su aportación a la financiación de la ayuda en la forma y plazos que se establecen en los artículos 13 y 14 de la presente Orden, y de anticipar a los trabajadores la ayuda que les hubiese sido reconocida, si transcurridos tres meses desde su fecha de comienzo no se hubiese hecho efectiva por causas imputables a la misma.
- Anexo II - Conformidad individualizada de cada trabajador o trabajadora de acogerse a la ayuda y autorización al órgano instructor para la verificación del cumplimiento por el beneficiario de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como la restante información de la Tesorería General de la Seguridad Social, necesaria para el cálculo de la ayuda.
- Certificados de estar al corriente de pago de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social de cada trabajador, en caso de no autorizar la consulta.
- Certificado de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social donde consten los períodos de permanencia en alta en la Seguridad Social de cada trabajador, en caso de no autorizar la consulta.
- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de las seis últimas bases cotizadas inmediatamente anteriores a la extinción del contrato, de los trabajadores para los que se solicitan las ayudas
- Declaración responsable de cada trabajador o trabajadora de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha declaración se hará efectiva mediante la suscripción de cada trabajador del Anexo II.
- Compromiso de cada trabajador o trabajadora de notificar los posibles cambios que se produzcan en su situación a la Dirección General de Empleo de la Comunidad de Madrid, por concurrencia de algunas de las causas de incompatibilidad previstas en el artículo 11 de esta Orden. Dicho compromiso se hará efectivo mediante la suscripción por cada trabajador del Anexo II.
- Certificación del Servicio Público de Empleo Estatal acreditativa de la situación, cobertura y derechos de cada trabajador respecto de las prestaciones por desempleo.
- En su caso, certificación del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina sobre bonificación de edad cuando corresponda.
- Copia del NIF/NIE y certificación de nacimiento de cada trabajador.
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- Documento de identificación fiscal del solicitante
- Certificado de estar al corriente de pago de la Agencia Tributaria del solicitante
- Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social del solicitante
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Información adicional
Se podrá consultar la cuantía de la ayuda, en el apartado Información relacionada en el apartado de documentación.
En el supuesto de que la empresa opte por el fraccionamiento de los pagos, deberá presentar garantías para responder del pago de las obligaciones pendientes. Tanto si se ofrece mediante aval o mediante un seguro, tendrán que cumplimentar el modelo que figura como Anexo III, en el apartado Tramitar.
Normativa
- Orden 17203/2014, de 18 de septiembre, por la que se establece la regulación procedimental de las subvenciones previstas en el Real Decreto 3/2014, de 10 de enero, por el que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de Seguridad Social a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas (BOCM nº 235 de 3 de octubre de 2014).
- Orden 24463/2014, de 4 de diciembre, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, de corrección de errores de la Orden 17203/2014, de 18 de septiembre, por la que se establece la regulación procedimental de las subvenciones previstas en el Real Decreto 3/2014, de 10 de enero, por el que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas (BOCM nº 27, de 2 de febrero)
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Selecciona la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Consulta el estado y evolución
Una vez enviada la solicitud, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital, si eliges la notificación electrónica al rellenar la solicitud.
Si eliges el correo certificado como medio de notificación al rellenar la solicitud, te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Plazos y efectos del silencio administrativo
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.
RECURSO DE ALZADA:
Contra la Orden por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, no recurso de alzada (artículo 10.8 del Acuerdo de 12 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno).
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto
Calendario de actuaciones
Contacto y ayuda
Documentos de interés
Órgano responsable
- Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
- Viceconsejería de Economía y Empleo
- Dirección General del Servicio Público de Empleo
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud