Última actuación

  • 30/09/2022
    Ampliación del periodo de presentación de justificación de las ayudas concedidas: hasta el 17 de octubre de 2022 inclusive.
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Tramitación

Presenta la solicitud

Pasos para presentar la solicitud

La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
  3. Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.

El plazo para presentar esta solicitud ha finalizado.

Consulta el estado y evolución

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Acciones sobre la solicitud

Tramitación

De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de la fecha de su presentación, considerándose, como fecha de ésta última, aquella en la que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que, en la misma, se hubieran apreciado por el órgano convocante.

Aquellas solicitudes debidamente cumplimentadas, cuyos solicitantes cumplan con los requisitos exigidos en la presente Orden, serán resueltas favorablemente mientras exista crédito disponible, conforme a lo establecido en el artículo 4.5 c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Una vez que se agote el crédito disponible, las solicitudes recibidas con posterioridad, serán resueltas desfavorablemente. El agotamiento de dichos fondos será comunicado a través de Comunidad Madrid.

La Comunidad de Madrid, podrá aprobar nuevas disposiciones de fondos para incrementar el crédito destinado a la convocatoria, pudiendo, en su caso, abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Igualmente, en caso de haber tramitado todas las solicitudes presentadas y quedar crédito disponible, la Comunidad de Madrid podrá abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

Seis meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Decreto 64/2021, de 28 de abril , del Consejo de Gobierno, por el que se adoptan medidas excepcionales en el ámbito del control de la gestión económico-financiera de las ayudas directas a autónomos y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado (Líneas COVID)

Calendario de actuaciones

Contacto y ayuda

Documentos de interés

Extracto ayudas complementarias de la Línea COVID financiadas por la Comunidad de Madrid
Descargar
103.29 KB
Extracto Línea COVID de ayudas directas, financiada por el Gobierno de España
Descargar
111.73 KB
Guía para la presentación de la justificación de la Línea COVID
Descargar
2.65 MB

Guía de tramitación

Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud

Última actualización: 08/07/2025
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