Última actualización: 28/11/2024

Descripción

  • Referencia
    70811
  • Descripción

    Procedimiento para regular el ejercicio de la autonomía de los centros docentes sobre los planes de estudio en Educación Secundaria Obligatoria.

     

     

    Las solicitudes se realizarán en el primer trimestre del curso anterior a su efectiva implantación

     

     

     

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 01/09/2021 Fecha de fin: 31/12/2021

Requisitos

Centros docentes públicos, privados y privados concertados autorizados para impartir Educación Secundaria Obligatoria en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Documentación a presentar

  1. Los centros públicos que deseen hacer modificaciones sobre el horario establecido en el Decreto 48/2015, de 14 de mayo; impartir materias en lengua extranjera; modificar las materias específicas establecidas con carácter general en el Decreto 48/2015, de 14 de mayo; o adoptar experimentaciones, Planes de Trabajo, formas de organización o ampliación del horario escolar, deberán contar con la autorización de la Dirección General competente en ordenación académica.
  2. Los centros presentarán una solicitud, cuyo modelo se recoge en el anexo I (Botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder a la solicitud), que se dirigirá a la citada Dirección General con copia a la Dirección de Área Territorial correspondiente, y que deberá acompañarse de una memoria en los supuestos previstos en el citado Anexo.
  3. Los centros privados concertados que deseen hacer modificaciones sobre el horario establecido en el Decreto 48/2015, de 14 de mayo, a las que se refiere el artículo 3 de la presente Orden; impartir materias en lengua extranjera; modificar las materias específicas establecidas con carácter general en el Decreto 48/2015, de 14 de mayo; o adoptar experimentaciones, Planes de Trabajo, formas de organización o ampliación del horario escolar, deberán comunicarlo a la Dirección General competente sobre los centros concertados y privados, con copia a la Dirección de Área Territorial correspondiente. Para ello utilizarán el modelo que se recoge en el Anexo II (pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud), que deberá acompañarse de una memoria en los supuestos previstos en el mismo.
  4. Los centros privados sin concierto educativo podrán aplicar directamente las modificaciones previstas en los artículos 3, 4 y 6 sin que para ello se requiera solicitud expresa ni autorización previa.
  5. Los centros públicos, privados y concertados solo podrán impartir las materias de libre configuración autonómica propuestas por los centros cuando dichas materias hayan sido aprobadas por la Consejería competente en materia de educación.
  6. Para el ejercicio de la iniciativa de los centros en la configuración de estas materias, estos presentarán la correspondiente propuesta, conforme al modelo que se recoge en el Anexo de esta Orden, dirigida a la Dirección de Área Territorial correspondiente, que la trasladará a la Dirección General competente en ordenación académica para su tramitación. Dicha Dirección General estudiará la propuesta y solo en el caso de que la estime fundada y acorde con los objetivos de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, iniciará el procedimiento necesario para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5.3 de la presente Orden.
  7. En todo caso, las modificaciones de organización de las enseñanzas y del horario, las materias impartidas en una lengua extranjera y las materias del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica aprobadas por la Consejería de Educación a propuesta de los centros, deberán quedar reflejadas en los documentos oficiales de programación docente del centro y serán objeto de supervisión por parte del Servicio de Inspección Educativa al inicio del curso escolar.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  3. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
  4. También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  5. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Centros bilingües

  1. En el caso de los centros públicos bilingües de la Comunidad de Madrid, la aplicación de la autonomía de los centros en la organización de los Planes de Estudio, se atendrá estrictamente a lo establecido en la Orden por la que se regulan los Institutos de Educación Secundaria Bilingües de la Comunidad de Madrid.
  2. En los centros concertados bilingües autorizados, el ejercicio de la autonomía en la organización de los Planes de Estudio se atendrá estrictamente a lo previsto en la normativa por la que se regulan los centros privados concertados bilingües de la Comunidad de Madrid.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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