Descripción
-
Referencia82862
-
Descripción
Procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o vías no formales de formación según lo dispuesto en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, para las unidades de competencia incluidas en las siguientes Cualificaciones Profesionales:
- IMA040_2 Montaje y Mantenimiento de Instalaciones Frigoríficas.
- IMA369_2 Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Climatización y Ventilación-Extracción.
- IMA568_2 Instalación y Mantenimiento de Ascensores y otros Equipos Fijos de Elevación y Transporte.
- SEA028_2 Servicios para el Control de Plagas.
- SEA251_3 Gestión de Servicios para el Control de Organismos Nocivos.
La presente actuación se encuentra financiada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y cofinanciada por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación 2014-2020.
-
TasaRequiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
Requisitos
- Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia, o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.
- Tener 20 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción, por tratarse de unidades de competencia correspondientes a cualificaciones profesionales de nivel 2 y 3.
- Tener experiencia laboral y/o formación no formal relacionada con las competencias profesionales, objeto de la convocatoria que se quieren acreditar:
- En el caso de experiencia laboral. Se deberán justificar, al menos, 3 años de experiencia laboral, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria.
- En el caso de formación no formal. Se deberán justificar, al menos, 300 horas, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.
- Las personas mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia laboral y/o formación no formal indicados en los apartados anteriores, y que no los puedan justificar, podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento, indicándolo, de manera expresa, mediante escrito adjunto a su solicitud, presentando la justificación mediante alguna prueba admitida en derecho, según lo establecido en el artículo 11, apartado 2, del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio. Para estudiar estos casos se designará a los asesores necesarios, que emitirán un informe sobre la procedencia o no de la participación del aspirante en el procedimiento. Si el informe es positivo se procederá a la inscripción definitiva.
Exclusiones de participación en el procedimiento
- No podrán participar en el presente procedimiento las personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
- Estar en posesión de un título de formación profesional, de un certificado de profesionalidad o una acreditación parcial acumulable que contenga la unidad o unidades de competencia de la cualificación profesional en la que solicita la inscripción.
- Encontrarse realizando una acción de formación profesional para el empleo financiada con fondos públicos u oferta formativa de formación profesional del sistema educativo que incluya la unidad o unidades de competencia cuya acreditación se solicite obtener por este procedimiento.
- Estar participando en otra convocatoria en la misma cualificación profesional en la que solicita su inscripción, salvo que demuestren que han sido inadmitidos, excluidos o han presentado renuncia expresa a participar en dicha convocatoria.
El incumplimiento de lo establecido en este apartado dará lugar a la exclusión de este procedimiento y de todos los efectos que de dicha participación pudieran haberse derivado, a partir del momento en que se tenga conocimiento de las circunstancias señaladas anteriormente, salvo causa debidamente justificada.
Documentación a presentar
1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”
Tasas >
La liquidación de las tasas se realizará una vez publicados los listados definitivos de personas admitidas en el procedimiento”.
Se dispondrá de un plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de los listados definitivos de cada cualificación profesional, para efectuar el pago de la tasa correspondiente a la fase de asesoramiento y el pago de la tasa correspondiente a la fase de evaluación por cada una de las unidades de competencia en las que haya sido admitida la persona solicitante, y presentar copia del correspondiente ingreso o acreditación de la exención y/o bonificación junto con el documento recogido en el Anexo VIII.
Presentación de solicitudes
Pulsando el botón Tramitar de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
En caso de optar a la acreditación en más de una de las cualificaciones profesionales convocadas se deberá presentar una solicitud para cada cualificación profesional, con la correspondiente documentación acreditativa.
a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Información Complementaria
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá a comprobar si las personas solicitantes cumplen los requisitos de participación y se llevará a cabo la baremación teniendo en cuenta la documentación presentada.
Mediante Resolución de la Dirección General de Formación se publicarán, en el plazo máximo de 6 meses, los listados provisionales de personas admitidas y excluidas de cada cualificación profesional.
Los interesados dispondrán de un plazo de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de los listados provisionales de cada cualificación profesional, para presentar alegaciones.
Revisadas las alegaciones, mediante Resolución de la Dirección General de Formación se publicarán los listados definitivos de personas admitidas y excluidas para cada cualificación profesional.
Documentación de interés
Normativa
- Orden de 11 de abril de 2018, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se convoca procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación en las cualificaciones profesionales de Montaje y Mantenimiento de Instalaciones Frigoríficas, Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Climatización y Ventilación Extracción, Instalación y Mantenimiento de Ascensores y otros Equipos Fijos de Elevación y Transporte, Servicios para el Control de Plagas y Gestión de Servicios para el Control de Organismos Nocivos en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 109, de 8 de mayo)
Órgano responsable
Te puede interesar
- 27 diciembre 2016
- 24 febrero 2021
- 09 enero 2020
- 24 abril 2005
Calificación previa a la instalación de ascensores
02 marzo 2009
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).