Descripción
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Referencia91975
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Descripción
Autorización y registro como veterinario autorizado para la realización de inspección antemorten en explotaciones de aves de corral y conejos, y comprobar su buen estado de salud y normalidad fisiológica, o por el contrario, si presentan alguna anomalía que pudiera ser determinante de que las carnes que se van a obtener de ellos no son aptas para el consumo.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Destinatarios
Veterinarios interesados en la realización de inspección antemorten en explotaciones de aves de corral y conejos.
Requisitos
- Estar inscrito en el Colegio Oficial de Veterinarios.
- Comunicar trimestralmente los resultados de los controles oficiales que hayan realizado, a las autoridades competentes que hayan delegado funciones en ellos, y siempre que dichas autoridades competentes lo soliciten.
- informar inmediatamente a las autoridades competentes que hayan delegado funciones en ellos, de los casos en los que tras la inspección antemortem no se firme el certificado sanitario por existir incidencias o sospecha de incidencias relativas a aspectos sanitarios o de bienestar animal.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación a aportar junto a la solicitud:
- Certificado de inscripción en el Colegio Oficial de Veterinarios.
- Certificado (formación) que acredite conocimientos necesarios sobre salud y bienestar animal en aves de corral.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultas relacionadas con la tramitación de la solicitud puede ponerse en contacto con el Área de Ganadería en el teléfono 91 438 30 12
Tramitación
- Una vez recibida la solicitud del veterinario para ser incluido en registro, se revisa la documentación y solicitud presentada.
- En el caso de no ser correcta se le hace un requerimiento de la documentación pendiente o mal presentada.
- Una vez recibida correctamente la documentación , se le inscribe en registro de veterinarios autorizado para realizar inspección antemorten en explotación.
Normativa
- Resolución de 21 de abril de 2021, del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se publican los modelos telemáticos de solicitud correspondientes al procedimiento registro de veterinarios autorizados para inspección antemortem en explotaciones de aves de corral y conejos (BOCM nº 107, de 6 de mayo)
- Reglamento Delegado (UE) 2019/624 de la Comisión, de 8 de febrero de 2019, relativo a normas específicas respecto a la realización de controles oficiales sobre la producción de carne y respecto a las zonas de producción y reinstalación de moluscos bivalvos vivos de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo.
- Reglamento de Ejecución (UE) 2019/628 de la Comisión, de 8 de abril de 2019, relativo a los modelos de certificados oficiales para determinados animales y mercancías y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.° 2074/2005 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759 en lo que se refiere a dichos modelos de certificados.
- Reglamento(UE) 2017/625 del Parlamento Europeo de 15 de marzo de 2017 relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/ 2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/ 496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales).
- Real Decreto 328/2003, de 14 de marzo, por el que se establece y regula el plan sanitario avícola
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).