Descripción
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Referencia90650
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Descripción
Establece el procedimiento administrativo para la tramitación y puesta en servicio de las redes de distribución en baja tensión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
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TasaRequiere el pago de tasas
Requisitos
Compañías titulares de redes de distribución en baja tensión, o sus representantes autorizados.
Requisitos previos
En caso de que el proyecto de la instalación pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y/o afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000, espacios protegidos, montes en régimen especial, zonas húmedas y/o embalses protegidos (Artículo 7.2. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y Disposición transitoria primera de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas) deberá realizar consulta previa ante el órgano sustantivo responsable de otorgar la licencia municipal o frente al que se presente la declaración responsable o comunicación previa al inicio del proyecto. No podrá ejecutarse el proyecto de construcción de la red de distribución ni diligenciarse ningún certificado de instalación si previamente no se ha obtenido pronunciamiento del órgano ambiental frente a dicha consulta.
Documentación a presentar
- Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
- Documentación requerida que figura en la solicitud, y que deberá incluir lo establecido en el artículo 18 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
La documentación técnica indicada deberá presentarse por medios electrónicos, por lo que solo será necesaria la presentación de una única copia del certificado de instalación eléctrica en lugar de cinco (apartado 5.5 de la ITC-BT-04 del reglamento Electrotécnico de Baja Tensión).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Descripción Tasa >
Según el presupuesto de la inversión a realizar en baja tensión se establecen varios tramos (ver “Tasas” en el botón Tramitar al principio de esta ficha).
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
- También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Tramitación
Tras la presentación de la solicitud y documentación se procederá a su análisis y, en caso necesario, requerimiento de aclaración, documentación complementaria o visita de inspección.
Una vez aportada toda la documentación necesaria, se procederá al diligenciado del Certificado de Instalación Eléctrica en Baja Tensión, remitiéndoselo al titular.
Normativa
- Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (BOE nº 176, de 23 de julio).
- Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (BOE nº 224, de 18 de septiembre).
- Resolución de 4 de noviembre de 2020 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se publica el modelo de Certificado de Instalación para redes de distribución en baja tensión de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 284, de 20 de noviembre).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).