Descripción
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Referencia2539
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Descripción
Otorgar la calificación de Feria o Exposición Oficial de la Comunidad de Madrid a las ferias y exposiciones comunicadas y que cumplan los requisitos que la Ley establece para otorgar la oficialidad.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Requisitos
Para otorgar la Oficialidad:
- Celebrarse en recintos o instalaciones públicas de carácter permanente.
- Tener una superficie neta de exposición superior a los 2.000 metros cuadrados netos y/o superar los 100 expositores directos, de los cuales al menos el 10 por 100 habrán de provenir de fuera del ámbito de la Comunidad de Madrid.
- Disponer, en su caso, de resultados de ediciones anteriores que acrediten la viabilidad económica y comercial de la actividad ferial.
- Estar dotado de un Reglamento Interno de Participación de los expositores que se atendrá a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
- Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
- También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
Área de Ferias y Artesanía
Teléfono 91 580 22 49 / 22 31
C/ Albasanz nº 14.
Tramitación
La calificación de una Feria o Exposición Oficial se otorgará por resolución de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a propuesta de la Dirección General de Comercio y Consumo.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Tres meses
Normativa
- Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 1/2008, de 26 de junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid (Texto consolidado).
- Resolución de 1 de febrero de 2012, de la Dirección General de Comercio, por la que se publican modelos de impresos correspondientes a los procedimientos “Calificación de Feria Oficial de la Comunidad de Madrid” y “Comunicación de Actividades Feriales” (BOCM nº 39, de 15 de febrero).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).