Última actualización: 08/10/2024

Descripción

  • Referencia
    80304
  • Descripción

    La facturación al Servicio Madrileño de Salud de recetas oficiales de fórmulas magistrales no incluidas en el convenio entre la Comunidad de Madrid y el Colegio Oficial de Farmacéuticos requiere autorización. 

    La tramitación se realizará a solicitud de la oficina de farmacia dispensadora, y cada autorización se otorgará exclusivamente para una fórmula magistral y un paciente concreto.

    Estas autorizaciones tienen carácter excepcional y su objetivo es facilitar, a través de las oficinas de farmacia, el acceso a la prestación farmacéutica de pacientes con tratamientos y pautas de prescripción muy específicos.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Destinatarios

Oficinas de farmacia legalmente establecidas en la Comunidad de Madrid.

Requisitos

  1. La prescripción de la fórmula magistral la realizará un médico del Sistema Nacional de Salud.
  2. Fórmulas magistrales que contengan principios activos no incluidos en el convenio.
    En estos casos se debe cumplir que los principios activos utilizados se correspondan con principios activos contenidos en medicamentos financiables pertenecientes a grupos financiables por el Sistema Nacional de Salud.

Documentación a presentar

1.    Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
2.    Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Copia del informe clínico del médico del Sistema Nacional de Salud en el que conste la prescripción de la fórmula magistral solicitada. 

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
 

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para consultas sobre este trámite, dispones del correo electrónico: gestion.farmaceutica@salud.madrid.org

Documentación de interés

Anexo 3 del convenio
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Tramitación

La farmacia recibirá por notificación telemática (NOTE) un dictamen favorable, desfavorable o solicitud de información complementaria para la facturación de la fórmula magistral solicitada. 

La farmacia informará al paciente del dictamen obtenido. En caso autorización le entregará una copia del documento de dictamen que servirá como justificante ante el médico que vaya a prescribir en receta oficial la fórmula magistral. 

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Sanidad
Servicio Madrileño de Salud

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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