Información y documentación
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Documentación
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- DNI/NIE
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Normativa
- Corrección de errores de la Resolución de 27 de julio de 2017, Resolución del Secretario General Técnico de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte por la que se ordena la publicación de los modelos de impresos correspondientes a procedimientos del Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (BOCM nº 195, de 17 de agosto).
- Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos (BOE nº 86, de 10 de abril de 2013).
- Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos (BOE nº 85, de 9 de abril de 2013).
- Resolución de 1 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias (BOE nº 58, de 8 de marzo de 2013).
- Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad da las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos (BOE nº 283, de 24 de noviembre de 2011).
- Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real decreto 1515/2007, de 16 de noviembre (BOE nº 232, de 24 de septiembre de 2010).
- Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal (BOE de 22 de noviembre de 2005).
- Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE nº 254, de 23 de octubre de 2003).
- Decreto 20/2002, de 24 de enero, de Regulación del Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 38 de 14 de febrero de 2002).
- Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE de 24 de diciembre de 2002).
- Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones (BOE de 27 de diciembre de 2002).
- Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 57 de 9 de marzo de 1998).
Órgano responsable
- Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
- Viceconsejería de Universidades, Investigación y Ciencia
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
Presentación digital
Para realizar este trámite por medios electrónicos necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" para entrar en tu Cuenta Digital.
- Rellena el formulario. Si no lo completas, se queda guardado como borrador en "Mis Gestiones".
- Adjunta los documentos y pulsa "Firmar y enviar solicitud" para finalizar.
Consulta el estado y evolución
Una vez enviada la solicitud, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital, si eliges la notificación electrónica al rellenar la solicitud.
Acciones sobre la solicitud
Comunicaciones y/o solicitudes que las fundaciones formulen al Protectorado y que no estén contemplados en otros procedimientos en materia de fundaciones.
El Protectorado de Fundaciones procederá al examen de esas comunicaciones y/o solicitudes, que realiza sus funciones a través de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.
El procedimiento se inicia con la presentación de la mencionada comunicación y/o solicitud. El Protectorado de Fundaciones, llevará a cabo las actuaciones oportunas para la resolución de las mismas.
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud