Descripción
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Referencia78136
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Descripción
Solicitud de autorización en las zonas de dominio público y de protección de la infraestructura ferroviaria.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Requisitos
Cualquier persona física o jurídica que vaya a realizar cualquier tipo de obras o instalaciones fijas o provisionales, cambiar el destino de las mismas o el tipo de actividad que se puede realizar en ellas y plantar o talar árboles.
Documentación a presentar
- Solicitud. (Botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder a la solicitud).
- DNI o NIF del solicitante, dependiendo que sea persona física o jurídica, respectivamente. En este último caso se aportará también el DNI del representante en su caso (Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria la aportación).
- Acreditación de representación (Ver Anexo en el apartado Gestión (Botón de Tramitar al principio de esta ficha)).
- Documentación acreditativa de la titularidad de los terrenos.
- Documentos gráficos.
- Planos.
- Proyecto de construcción.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
- También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Tramitación
- La Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo examinará la documentación presentada y requerirá al interesado, cuando aquella sea incompleta, para que subsane los defectos observados.
- Confrontada la solicitud y practicadas, en su caso, las actuaciones complementarias que se estimen pertinentes, se elevará al Director General de Infraestructuras de Transporte Colectivo de la Consejería Transportes e Infraestructuras el expediente, para la resolución que proceda. En ella se fijarán las condiciones en que se otorga la autorización o los motivos por los que la misma se deniega.
Normativa
- Resolución de 8 de marzo de 2017, del Director General de Carreteras e Infraestructuras, por la que se publica el modelo de solicitud del procedimiento denominado “Solicitud de actuación en zona de dominio público y/o protección de infraestructuras ferroviarias” (BOCM nº 70, de 23 de marzo)
- Ley 38/2015, de 29 de septiembre del Sector Ferroviario.
- Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, del Reglamento del Sector Ferroviario.
- Artículo 8, apartado h) del Decreto 199/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras.
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).