Última actualización: 18/10/2024
  • Plazo indefinido

Descripción

  • Referencia
    39960
  • Descripción

     

    La Dirección General de Planificación, Investigación y Formación tramita las solicitudes de acreditación y reacreditación de los centros y unidades docentes para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud de la Comunidad de Madrid. También los incrementos o disminuciones en la acreditación que afecten al número de plazas o los dispositivos docentes asociados.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Documentación a presentar

 

El formulario general de acreditación dirigido a la Dirección General de Planificación, Investigación y Formación, en formato digital, al que se habrá incorporado toda la documentación necesaria a través del botón “adjuntar”.

Formato Digital: el envío se realizará, preferentemente, por correo electrónico a la cuenta forespecializada@salud.madrid.org  para tamaños de archivos de 10 MB o inferiores, o bien, mediante pen-drive o CD. 

Formato Papel: se remitirán 2 ejemplares del informe de firmas de la entidad titular (Gerente, Jefe de Estudios, Jefe de Servicio/Coordinador de Centro de Salud).

Presentación de solicitudes

 

Solicitudes

* Obtención de solicitudes:

- Los modelos correspondientes a utilizar pueden descargarse desde: http://www.msssi.gob.es/profesionales/formacion/TramitacionSolAcreDoc.htm

* Presentación de solicitudes y documentación:

a) Presencial:

Las solicitudes se presentarán en cualquier Oficina de Asistencia en Materia de Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

   

Información Complementaria

Si desea ampliar esta información puede hacerlo
- A través del Correo electrónico: forespecializada@salud.madrid.org
- O a través del siguiente enlace: Más información

Plazos y efectos del silencio administrativo

PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio

RECURSO DE ALZADA:

Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Sanidad
D. G. de Investigación, Docencia y Documentación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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