Descripción
-
Referencia39576
-
Descripción
Procedimiento que regula la autorización de apertura y funcionamiento de centros docentes privados que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.
-
TasaRequiere el pago de tasas
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás los formularios en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Solicitud de autorización
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Escritura de constitución de la sociedad, estatutos de la asociación, etc.
- Unidades solicitadas de Régimen General.
- Unidades solicitadas de Educación Especial.
- Unidades solicitadas de Régimen Especial.
- Escritura de compra venta del local, contrato de alquiler, etc.
- 2 juegos de planos de situación del recinto escolar.
- 2 juegos de planos de planta, a escala 1: 50 o 1:100, de todas las instalaciones del centro, con indicación del uso, destino y dimensión de cada espacio.
- Proyecto educativo del centro.
- Declaración responsable de no incurrir en las incompatibilidades recogidas en la norma reguladora de este procedimiento administrativo.
- Relación del personal docente y sus titulaciones, o declaración responsable de cumplir la normativa en materia de titulaciones del profesorado y de aportar la relación del personal docente antes del inicio de las actividades.
- Seguro médico y plan de evacuación de enfermos y accidentados o declaración responsable de que se aportará antes del inicio de las actividades.
- Justificante de liquidación de tasa.
- 2 juegos de planos, a escala 1:50 o 1.100, de sección y alzado.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas a ello, en cuyo caso deberás aportarlos:
- NIF o NIE del titular.
Solicitud de modificación de la autorización
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Escritura de constitución de la sociedad, estatutos de la asociación, etc.
- Unidades solicitadas de Régimen General.
- Unidades solicitadas de Educación Especial.
- Unidades solicitadas de Régimen Especial.
- Escritura de compra-venta del local, contrato de alquiler, etc.
- 2 juegos de planos de situación del recinto escolar.
- 2 juegos de planos de planta, a escala 1: 50 o 1:100, de todas las instalaciones del centro, con indicación del uso, destino y dimensión de cada espacio.
- 2 juegos de planos, a escala 1:50 o 1.100, de sección y alzado.
- Relación del personal docente y sus titulaciones, o declaración responsable de cumplir la normativa en materia de titulaciones del profesorado y de aportar la relación del personal docente antes del inicio de las actividades.
- Documento acreditativo del cambio de titularidad.
- Declaración responsable de no incurrir en las incompatibilidades recogidas en la norma reguladora de este procedimiento administrativo.
- Justificante de liquidación de tasa.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas a ello, en cuyo caso deberás aportarlos:
- NIF o NIE del titular.
Solicitud de extinción de la autorización
No es necesario aportar documentación junto a la solicitud.
Solicitud de autorización, modificación de la autorización o cese de actividades de centros docentes extranjeros
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Escritura de constitución de la sociedad, estatutos de la asociación, etc.
- Certificación emitida por la correspondiente representación diplomática acreditada en España.
- Escritura de compra-venta del local, contrato de alquiler, etc.
- Documento acreditativo del cambio de titularidad.
- Justificante de liquidación de tasa.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas a ello, en cuyo caso deberás aportarlos:
- NIF/NIE de la titularidad.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Sin perjuicio de la obtención de la autorización de la Administración educativa, la titularidad del centro será responsable de disponer asimismo de las licencias municipales que procedan para iniciar su funcionamiento.
Documentación de interés
Tramitación
Revisada la documentación presentada, así como los informes técnicos que la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación considere procedente solicitar en cada caso, se resuelve sobre la procedencia de autorizar o modificar la autorización del centro docente privado.
Descripción Tasa
Ejecución, inspección, autorización, informes, Inscripción, Registrales - Genérica
Medio Pago Tasa
- Pago Efectivo
- Pago Electrónico:
- Transferencia Electrónica
- Tarjeta de Crédito
Plazos y efectos del silencio administrativo
Dos meses
Normativa
Legislación aplicable en materia de procedimiento
- Decreto 19/2010, de 25 de marzo (BOCM de 23 de abril) del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento administrativo de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas regladas no universitarias.
- Resolución de 30 de mayo de 2022, de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, por la que se da publicidad a las autorizaciones y modificaciones o extinciones de la autorización de centros docentes privados aprobadas por la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía en el tercer trimestre de 2021 (BOCM nº 139, de 13 de junio)
- Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, de corrección de errores de la Resolución de 30 de mayo de 2022, de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, por la que se da publicidad a las autorizaciones y modificaciones o extinciones de la autorización de centros docentes privados aprobadas por la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Juventud en el tercer trimestre de 2021 (BOCM nº 291, de 7 de diciembre)
- Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, por la que se da publicidad a las autorizaciones y modificaciones o extinciones de la autorización de centros docentes privados aprobadas por la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades en el primer trimestre de 2022 (BOCM nº 301, de 19 de diciembre).
Legislación aplicable en materia de requisitos
- Decreto 18/2008, de 6 de marzo (BOCM de 12 de marzo), del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten primer ciclo de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
- Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo) por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria.
- Reales Decretos de títulos y Decretos de currículo de los distintos ciclos formativos de grado medio y grado superior, relativos a la formación profesional.
- Orden del Ministerio de Educación de 26 de marzo de 1981 (BOE de 6 de abril), por al que se aprueban los programas de necesidades para la redacción de los proyectos de construcción y adaptación de Centros de Educación Especial.
- Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo (BOE de 9 de abril), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Orden 3727/2003, de 2 de julio, de la Consejería de Educación por la que se establecen los requisitos mínimos que deben cumplir los centros docentes privados que impartan enseñanzas de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de fútbol y fútbol-sala (BOCM de 29 de julio).
- Orden 2767/2004, de 14 de julio, de la Consejería de Educación por la que se establecen los requisitos mínimos que deben cumplir los centros docentes que impartan enseñanzas de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de los deportes de invierno(BOCM de 11 de agosto),
- Orden 2037/2004, de 1 de junio, de la Consejería de Educación por la que se establecen los requisitos mínimos de los centros docentes privados que impartan las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de montaña y escalada (BOCM de 7 de julio),
- Decreto 88/2005, de 22 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid los currículos y la prueba de acceso correspondientes a las enseñanzas deportivas de régimen especial de la modalidad de balonmano, así como los requisitos que deben cumplir los centros docentes en que se impartan (BOCM de 11 de octubre),
- Decreto 68/2005, de 14 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid los currículos y la prueba de acceso correspondientes a las enseñanzas deportivas de régimen especial de la modalidad de atletismo, así como los requisitos mínimos que deben cumplir los centros docentes en que se impartan (BOCM de 22 de agosto),
- Decreto 57/2009, de 2 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid los currículos y la prueba de acceso correspondientes a las enseñanzas deportivas de régimen especial de la modalidad de baloncesto, así como los requisitos mínimos que deben cumplir los centros docentes en que se impartan (BOCM de 3 de junio),
- Resolución de 11 de octubre de 2012, del Director General de Becas y Ayudas a la Educación, por la que se publican los modelos de formulario del procedimiento de autorización de centros docentes de titularidad privada para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOCM nº 294, de 10 de diciembre)
Legislación aplicable en materia de centros docentes extranjeros
- Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo (BOE de 23 de junio), sobre régimen de centros docentes extranjeros en España, modificado por Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo)
Órgano responsable
Te puede interesar
Autorización para impartir ciclos formativos de Formación Profesional en la modalidad DUAL
02 octubre 2017- 27 marzo 2012
Inscripción en las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores (2024-2025)
18 abril 2024Autorización de enseñanzas de idiomas de régimen especial derivadas de la Ley Orgánica 2/2006
18 julio 2007Autorización de enseñanzas profesionales de danza derivadas de la Ley Orgánica 2/2006
17 julio 2007
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).