Descripción
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Referencia39556
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Descripción
"Certificado de no sanción" tanto para empresas como para profesionales que han obtenido su carné de instalador y/o mantenedor en la Comunidad de Madrid, y que deseen ejercer su actividad en otras comunidades autónomas. Este certificado puede ser requerido por otras entidades para que acrediten que no están sancionados por la Administración pública que les autorizó.
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TasaRequiere el pago de tasas
Requisitos
Estar en posesión de un carné de instalador y/o mantenedor emitido por la Comunidad de Madrid o haber obtenido un registro de empresa en dicha Administración.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
- Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
- También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Tramitación
El interesado deberá presentar la documentación indicada en el apartado anterior por alguno de los medios indicados en el apartado "Presentación de solicitudes".
Comprobación de la documentación y emisión del certificado:
Una vez ha sido comprobado que se ha satisfecho la tasa, se comienza a tramitar el expediente, verificando si toda aquella documentación exigida ha sido presentada y si es correcta. Si la documentación es incorrecta se envía un requerimiento al interesado para que subsane los defectos encontrados, otorgándole un plazo para hacerlo. En caso de no corregir los defectos, se resuelve el expediente, notificándole al solicitante dicha resolución.
En caso de que la documentación sea correcta, se emite el correspondiente documento que es remitido al interesado.
Normativa
- Resolución de 21 de mayo de 2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de diversos procedimientos (BOCM nº 155, de 30 de junio).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).