Tramitación

Presenta la solicitud

Pasos para presentar la solicitud

La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.

Sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa "Descargar" y rellena el formulario. Al finalizar, pulsa "Guardar".
  3. Elige la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. Si eliges presentación electrónica:
    1. Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
    2. Accede al "Registro electrónico" e incluye el formulario relleno. En la siguiente pantalla puedes adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
  5. Si eliges presentación presencial:
    1. Pulsa "Imprimir" el formulario relleno y fírmalo.
    2. Preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid.
Solicitud
Accede al registro electrónico

Consulta el estado y evolución

Una vez enviada la solicitud, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:

  • Consultar el estado de la solicitud.
  • Consultar los documentos enviados.
  • Aportar documentación a la solicitud.
  • Consultar tus comunicaciones
  • Enviar comunicaciones.

También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital, si eliges la notificación electrónica al rellenar la solicitud.

Si eliges el correo certificado como medio de notificación al rellenar la solicitud, te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.

Acciones sobre la solicitud

Tramitación

La solicitud de subrogación deberá dirigirse por escrito a la Agencia de Vivienda Social dentro de los dos meses siguientes a la fecha del fallecimiento del arrendatario.

Una vez recibida la solicitud de autorización se comprobará la documentación aportada, si reúne los requisitos señalados anteriormente se concederá y notificará la autorización de subrogación, en estos supuestos la Agencia de Vivienda Social podrá aumentar la renta hasta un quince por ciento (15%) de la que se viniese cobrando con cada transmisión, salvo que el contrato se haya celebrado con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, en cuyo caso la transmisión no da lugar al aumento de renta.

En el caso de que la subrogación se hubiese producido sin la autorización de la Agencia de Vivienda Social se iniciarán las acciones legales oportunas para la recuperación del inmueble.

Contacto y ayuda

Guía de tramitación

Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud

Última actualización: 18/10/2024
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