Información y documentación
Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Requisitos
- La entidad y su personal serán independientes de todos los grupos o personas que tengan un interés directo, o indirecto, al respecto de las actividades a desarrollar y la vigilancia, establecidos en la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre, para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica, en relación con las categorías de instrumentos o sistemas de medida para las que sea autorizada.
- Designar a un responsable técnico ante la Administración Autonómica.
- Disponer de una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos que puedan derivarse de sus actuaciones, por un importe mínimo de 1.200.000 €, por siniestro, con cláusula de actualización anual, según el índice de precios al consumo interanual.
- Demostrar su competencia técnica en los términos establecidos en la letra m) del artículo 4 de la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre, para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica.
Información adicional
Vigencia de la designación
Las designaciones tendrán validez por un plazo de cinco años, pudiendo ser renovadas a petición del Organismo autorizado de verificación metrológica, antes de su caducidad. La solicitud de renovación deberá presentarse por el organismo autorizado de verificación metrológica en el plazo de un mes anterior a la fecha de caducidad de la designación.
Normativa
- Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología. (BOE 67 de 19/03/1985)
- Real decreto 889/2006, de 21 de julio, que regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida (BOE nº 183, de 2 de agosto de 2006)
- Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaría General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre, para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica. (BOE 301 de 17/12/2007)
Órgano responsable
- Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
- Viceconsejería de Economía y Empleo
- Dirección General de Promoción Económica e Industrial
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Descargar" y rellena el formulario. Al finalizar, pulsa "Guardar".
- Elige la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Accede al "Registro electrónico" e incluye el formulario relleno. En la siguiente pantalla puedes adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Imprimir" el formulario relleno y fírmalo.
- Preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid.
Consulta el estado y evolución
Una vez enviada la solicitud, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital, si eliges la notificación electrónica al rellenar la solicitud.
Si eliges el correo certificado como medio de notificación al rellenar la solicitud, te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Acciones sobre la solicitud
- Instancia solicitando la designación acompañada de la documentación arriba indicada.
- Revisión de la documentación, valoración de la solicitud, si procede, subsanación de defectos.
- Comprobaciones pertinentes, si el órgano competente en materia de metrología lo considera necesario.
- Designación, inscripción en el registro de control metrológico, comunicación al solicitante, publicación en el BOCM e información al Organismo de Cooperación Administrativa.
Contacto y ayuda
Documentos de interés
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud