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Pendiente apertura plazo
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En plazo
En plazo
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En tramitación
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Cerrado
Descripción
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Referencia42760
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Descripción
La actividad se desarrolla con carácter empresarial en locales propios o ajenos por las empresas operadoras, personas físicas o jurídicas, inscritas como tales en el Registro del Juego
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TasaNo requiere el pago de tasas
Requisitos
Las Empresas operadoras estarán obligadas a constituir una garantía con carácter previo al ejercicio efectivo de su actividad de explotación de máquinas cuyo importe quedará reducido en la misma cuantía que el importe de la garantía prestada para la inscripción en el Registro. Las garantías podrán prestarse en efectivo o en valores de Deuda Pública, así como mediante aval o contrato de seguro de caución, y se depositarán en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, por la siguiente cuantía en función del tipo y tramo de número de máquinas a explotar:
1-50 máquinas |
51-100 máquinas |
A partir de 100 máquinas o fracción |
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Tipo A |
7.200 € |
15.200 € |
15.200 € |
Tipo B |
36.000€ |
76.000 € |
76.000 € |
Tipo C |
72.000 € |
152.000 € |
152.000 € |
Tipo D |
7.200 € |
15.200 € |
15.200 € |
A los efectos de la cuantía de las garantías, las máquinas multipuesto se considerarán tantas como jugadores puedan usarlas simultáneamente.
Información Complementaria
Obligaciones de documentación de la empresa operadora
La empresa operadora deberá tener en su domicilio en todo momento y exhibir, a petición de los funcionarios que desempeñen las funciones inspectoras en materia de juego, la siguiente documentación:
- El título acreditativo de su inscripción en el Registro General del Juego de la Comunidad de Madrid.
- Las autorizaciones de explotación vigentes.
- La relación de los locales donde estén ubicadas y en explotación las máquinas, así como la autorización de instalación en bares, cafeterías y otros establecimientos a que se refiere el artículo 46 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, y las comunicaciones de emplazamiento.
Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
- Dirigiendose a la Plaza de Chamberí, 8, planta baja.
91 580 30 89
Normativa
* Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid (BOCM de 4 julio de 2001). (Texto consolidado).
* Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM 29 de diciembre de 2011). (Texto consolidado).
* Decreto 73/2009, de 30 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid y se modifican otras normas en materia de juego (BOCM de 13 de agosto de 2009). (Texto consolidado).
* Resolución de 4 de enero de 2010, de la Dirección General de Tributos y Gestión y Ordenación del Juego, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de diversos procedimientos (BOCM nº 22 de 27 de enero).
* Decreto 22/2011, de 28 de abril, por el que se modifican el Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar y otras normas en materia de juego de la Comunidad de Madrid y se regula el juego del bingo electrónico (Texto consolidado), (BOCM 10 de mayo de 2011), (corrección de errores: BOCM de 3 de junio de 2011).
* Orden de 7 de noviembre de 2011, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el sistema de reclamaciones de los usuarios de actividades de juegos y apuestas desarroladas en la Comunidad de Madrid. (Texto consolidado).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).