Última actualización: 18/10/2024

Descripción

  • Referencia
    37389
  • Descripción

    Examen de la documentación contable presentada por la Fundación para comprobar su adecuación a la normativa vigente y posteriormente ordenar su depósito en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
  2. Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  3. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
  4. También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  5. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Documentación de interés

Plan General de Contabilidad. Cuentas normal y abreviado
Descargar
76.82 KB
Plan General de Contabilidad. Cuentas modelo PYMES y Microempresas
Descargar
70.95 KB
Contenido de la Memoria (Abreviada)
Descargar
87.47 KB
Contenido de la Memoria (Normal)
Descargar
151.71 KB
Contenido de la Memoria (Pymes)
Descargar
81.34 KB

Tramitación

El Patronato dispone de un plazo máximo de seis meses, desde el cierre del ejercicio, para aprobar sus cuentas. Se presentarán al Protectorado dentro de los diez días siguientes a su aprobación.

La unidad responsable de examinar las cuentas es el Protectorado de Fundaciones, que realiza sus funciones dentro de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.

El procedimiento se inicia cuando la Fundación presenta sus cuentas anuales, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

El análisis de las cuentas consiste en verificar su adecuación a la normativa vigente tanto desde el punto de vista jurídico como económico.

El Protectorado resolverá sobre dicha solicitud en el plazo máximo de seis meses, transcurrido dicho plazo la documentación se entenderá depositada en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

El procedimiento finaliza con una Resolución del Protectorado ordenando, en su caso, el depósito de la documentación contable en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid y su notificación a la Fundación.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Viceconsejería de Universidades, Investigación y Ciencia

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

¿Te ha resultado útil esta información?

Ayúdanos a mejorar.

Con la información recogida vamos a mejorar este servicio. Gracias por colaborar