Última actualización: 14/10/2024

Descripción

  • Referencia
    2389
  • Descripción

    Habilitación que otorga la Dirección General de Transportes a los vehículos con capacidad superior a nueve plazas, incluido el conductor, que vayan a realizar transporte escolar interurbano en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Requisitos

Todas aquellas personas físicas o jurídicas titulares de autorizaciones de transporte público discrecional de viajeros en autobús (VD) que cumplan los requisitos específicos establecidos para este tipo de transporte y que se detallan en la sección Documentación de interés.

Documentación a presentar

Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el acceso a la aplicación. 

Documentación a aportar: 

  1. Ficha de Inspección Técnica vigente de los vehículos, que deberán estar clasificados conforme al Reglamento General de Vehículos y resultar aptos para realizar este tipo de transporte.
  2. Póliza y recibo al corriente de pago del seguro de responsabilidad civil obligatoria que podrán ser sustituidos por un certificado de la compañía de seguros en el que conste la matrícula del vehículo, vigencia y pago del mismo.
  3. Para vehículos que al inicio del curso escolar tengan entre diez y dieciséis años: Acreditación de que el vehículo se venía dedicando con anterioridad a la realización de esta misma clase de transporte o bien presente el certificado de desguace de otro vehículo que en el corriente curso escolar o en el anterior hubiese estado adscrito a una autorización de transporte regular de uso especial de escolares o bien el certificado de exportación del vehículo a un país extranjero donde vaya a ser matriculado – Resolución de 8 de octubre de 2020, de la Dirección General de Transportes y Movilidad, por la que se interpreta el artículo 4.1.e) de la Orden de 5 de junio de 2011−.
  4. Contrato de arrendamiento en el caso de vehículos arrendados.

En todo caso, la Ficha ITV y el seguro deberán estar en vigor a fecha 1 de septiembre, inicio del curso escolar, así como durante toda la vigencia de la habilitación.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes. 

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede a la aplicación.
  3. Sigue las indicaciones de cumplimentación y de anexado de documentos (si se requieren), así como de envío de la solicitud al Registro electrónico.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Los titulares y solicitantes de las distintas autorizaciones y habilitaciones contempladas en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) y en las normas dictadas para su ejecución y desarrollo, ya sean personas físicas o jurídicas, están obligados a realizar la tramitación utilizando únicamente medios electrónicos. (Artículo 56 de la LOTT).

La apertura del período de presentación de las solicitudes de habilitación es el 1 de junio del año corriente.

La habilitación tendrá validez para un solo curso escolar, debiendo ser renovada a la finalización de éste y antes del inicio del siguiente.

Cuando la habilitación específica para el transporte escolar sea preceptiva para el transporte a realizar, sólo se otorgará la autorización de transporte regular de uso especial si todos los vehículos incluidos en la solicitud han obtenido aquélla previamente.

Para más información pueden contactar con este organismo en el teléfono 91 580 28 09 o a través del correo electrónico transportes.dgt@madrid.org

Documentación de interés

Requisitos
Descargar
199.3 KB
Documentación a presentar
Descargar
180.76 KB
Circular de transporte regular de uso especial 2023
Descargar
415.42 KB

Tramitación

  1. Presentación electrónica de la solicitud de habilitación del vehículo.
  2. Proceso de evaluación de la solicitud: Estudio de la documentación aportada y consulta de información a otros organismos a través de los distintos Registros electrónicos.
  3. Proceso de subsanación: En el caso de que la información no sea completa se realizará un requerimiento de subsanación a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, que deberá ser cumplimentado en el plazo de 10 días hábiles mediante la aportación de la documentación indicada a través del Registro electrónico.
  4. Resolución del procedimiento, con expedición en su caso, de la correspondiente habilitación.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

Tres meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 1/2001, por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
Viceconsejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
Dirección General de Transportes y Movilidad

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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