Descripción
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Referencia2278
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Descripción
La participación de menores de 16 años en espectáculos públicos requiere de autorización antes de la firma del contrato con la empresa productora o con la empresa de trabajo temporal.
El objetivo es que su participación no suponga ningún daño para su salud física ni para su formación profesional y humana.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Destinatarios
- Progenitores o tutores legales de menores de 16 años.
- Empresas de trabajo temporal.
- Empresas productoras.
Requisitos
- La participación en el espectáculo no debe suponer en ningún caso:
- Jornadas en horario nocturno (comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas).
- Horas extraordinarias.
- Jornadas superiores a 8 horas de trabajo efectivo. La empresa productora debe garantizar un descanso mínimo de 30 minutos diarios. Además, debe procurar que la participación no coincida con el horario escolar de los menores.
- Más de 5 días de participación a la semana. El descanso semanal será de dos días ininterrumpidos.
- Presentar la solicitud:
- Al menos 5 días hábiles (lunes a viernes no festivos) antes de la fecha prevista para la intervención, y una antelación máxima de 60 días naturales.
- Para un máximo de 9 menores.
- Presentar la declaración responsable en la que:
- Los progenitores o tutores manifiesten que ostentan la patria potestad del menor y le autorizan a participar en el espectáculo.
- Todas las personas interesadas (progenitores o tutores y empresa productora) manifiesten que la participación del menor en el espectáculo no va a suponer un peligro para su salud física ni para su formación profesional y humana y que su rendimiento escolar no se verá menoscabado durante el período de la intervención.
- La empresa productora manifieste que:
- El menor no intervendrá en escenas con contenido violento, sexual ni en actividades prohibidas para los menores.
- Se ha realizado la evaluación de riesgos del puesto del trabajo que desempeña el menor y se adoptarán las medidas preventivas recogidas en la misma. Los padres o tutores, así como el propio menor han sido debidamente informados sobre los riesgos específicos del puesto de trabajo.
- Todos los trabajadores de la empresa que por razón de su actividad tienen contacto habitual y directo con menores de edad han aportado el certificado negativo del Registro de Delitos de Naturaleza Sexual.
- Si la intervención tuviera duración superior a un mes, se pondrá a disposición del menor un tutor que atienda sus necesidades formativas y de descanso.
- La persona menor (a partir de 7 años) manifiesta que participa voluntariamente en el espectáculo, desempeñando el papel para el que ha sido seleccionado.
- En espectáculos con escenas inadecuadas para los menores (violencia, pornografía, terror), presentar escrito firmado por la empresa productora, en el que declare que los menores no van a intervenir en dichas escenas. Se acompañará de una breve sinopsis de las escenas concretas en las que vayan a participar.
- Si las fechas de intervención se prolongan durante el periodo de vacaciones escolares de los menores (julio y agosto) presentar escrito firmado por la empresa productora declarando que va a respetar 30 días de vacaciones de los menores, en dicho periodo.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid:
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Anexo I. Declaraciones responsables.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:
- NIF/NIE del interesado (padre, madre o tutor).
- NIF/NIE del menor, si dispone de él.
- Certificado de nacimiento del menor.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
Presentación digital
Para realizar este trámite por medios electrónicos necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Pulsa Tramitar y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa Cumplimentar y accede a tu Cuenta Digital.
- Rellena el formulario. Si no finalizas su cumplimentación, queda guardado como borrador en Mis Gestiones.
- Adjunta los documentos y, para finalizar, pulsa Firmar y enviar solicitud.
Una vez enviada la solicitud, puedes consultar su estado en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital.
Presentación presencial
Puedes realizar este trámite de forma presencial, salvo que seas una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
Pulsa Tramitar y sigue estos pasos:
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Prepara la documentación que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa Presentar presencialmente en oficina. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Una vez relleno, pulsa Descargar formulario para descargarlo en formato PDF e imprimirlo.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados para ello.
Recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
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consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Si tienes dudas sobre este trámite, puedes contactar con nosotros:
- Correo electrónico: automenores@madrid.org
- Teléfonos: 682 049 961 y 650 319 656.
Documentación de interés
Tramitación
Una vez recibida la solicitud, emitiremos una resolución en la que autorizaremos o denegaremos la intervención del menor en el espectáculo. Si autorizáramos la participación, la resolución especificará cuál es dicho espectáculo y qué intervención tiene el menor en él.
Podremos solicitar un informe a la Inspección de Trabajo en función de la documentación aportada y si lo consideramos oportuno por las circunstancias que se den en cada caso.
Plazos y efectos del silencio administrativo
3 meses. De todas formas, resolveremos antes de la fecha de la participación del menor en el espectáculo que aparezca en la solicitud siempre que la hayamos recibido con una antelación mínima de 5 días hábiles a la citada fecha.
Recursos
Ante la resolución podrás presentar un recurso ante los juzgados del orden jurisdiccional social.
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Normativa
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. (BOE nº 255, de 24 de octubre de 2015)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).
- Resolución de 8 de junio de 2015, de la Directora General de Trabajo, por la que se ordena la publicación de impresos normalizados (BOCM nº 160, de 8 de julio)
- Resolución de 27 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se habilita el Registro Telemático de la Consejería de Empleo y Mujer para la tramitación de diversos procedimientos administrativos y se ordena la publicación de impresos normalizados (BOCM nº 309, de 30 de diciembre).
- Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, que regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos, artículo 2. Uno (BOE de 14 de agosto).
Órgano responsable
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).