Información y documentación
Información
-
TasaRequiere el pago de tasas
Requisitos
Ser transportista o empresa titular de las autorizaciones de transporte sobre las que se solicita información, o persona que acredite debidamente ser representante de la misma mediante mandato notarial o autorización firmada.
Documentación
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas a ello, en cuyo caso deberás aportarlos:
- NIF o NIE del solicitante.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Información adicional
Cada consulta debe ser realizada a través de una solicitud y está sujeta al pago de la tasa correspondiente.
Si se es titular de varias autorizaciones y se solicita un Informe de Autorización en Alta, por cada una de las autorizaciones será necesario realizar una solicitud, así como liquidar previamente las tasas correspondientes.
Normativa
- Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres, de 30 de julio 1987 (Boletín Oficial del Estado de 31 de julio).
- Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT) de 28 de septiembre de 1990 (Boletín Oficial del Estado de 8 de octubre).
- Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid. (BOE número 62 de 13/3/2003).
- Resolución de 9 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Transportes, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Transportes e Infraestructuras para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes de diversos procedimientos en materia de transportes. (BOCM nº 5, de 7 de enero de 2010).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015)
Órgano responsable
- Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
- Viceconsejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
- Dirección General de Transportes y Movilidad
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Pago de tasas
Puedes pagar la tasa de dos maneras:
- Por Internet: tarjeta bancaria (Visa y Mastercard), Bizum o cargo en cuenta.
- En una entidad bancaria: descarga el modelo para realizar el pago en persona.
-
Emision de informe sobre autorizaciones de transpo2827Pagar tasa 8.53€
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Paga la tasa y guarda el justificante.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Selecciona la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Consulta el estado y evolución
Una vez enviada la solicitud, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital, si eliges la notificación electrónica al rellenar la solicitud.
Si eliges el correo certificado como medio de notificación al rellenar la solicitud, te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Acciones sobre la solicitud
Se podrá consultar la tramitación de este procedimiento en sección Documentación de Interés.
Plazos y efectos del silencio administrativo
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será de cinco meses.
Efectos del silencio administrativo: desestimatorio.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Contacto y ayuda
Documentos de interés
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud