Descripción
-
Referencia2455
-
Descripción
Obtención de certificados sanitarios requeridos para la exportación de alimentos a terceros países, previa solicitud a la autoridad sanitaria:
- Atestación sanitaria
- Certificado de exportación de productos de origen no animal
- Certificado de tránsito
- Precertificado de exportación entre estados miembros de la Unión Europea
- Certificado de libre venta de empresa
- Certificado de libre venta de complemento alimenticio
- Certificado de precintado de mercancía sin requerir certificación de salud pública
- Otros tipos de certificaciones exigidas por el país tercero
-
TasaRequiere el pago de tasas
Destinatarios
Empresas alimentarias que exportan alimentos a terceros países, directamente o a través de otro Estado miembro de la Unión Europea.
Requisitos
- Estar inscrita la empresa en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos con sus actividades.
- Solicitar los certificados de exportación de alimentos (sábana, atestación, certificado de tránsito), con una antelación mínima de 5 días laborables a la fecha prevista de expedición.
- En caso de solicitar cualquier certificado para la exportación:
- Cumplir los controles oficiales para garantizar que cumple con los requisitos de la normativa comunitaria.
- Cumplir los requisitos específicos del país tercero, si son distintos a los requisitos de la normativa comunitaria.
- En caso de solicitar atestación sanitaria, tener la consideración de establecimiento productor final de los productos a exportar, es decir, empresas alimentarias que sean:
- Elaboradores o envasadores.
- Almacenes que reetiqueten o reenvasen la mercancía o el país tercero requiera precintado oficial.
- En caso de solicitar el certificado de libre venta de complemento alimenticio:
- Ser la empresa responsable de la puesta en el mercado de los complementos alimenticios.
- Tener el domicilio social o industrial en la Comunidad de Madrid.
- Haber notificado el complemento alimenticio a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), estar evaluado sin incumplimientos relativos a la seguridad alimentaria y registrado con su composición e información nutricional.
- Presentar una solicitud individual por cada complemento y país de destino.
Documentación a presentar
Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- En todos los casos:
- Justificante de abono de tasas
- Justificante de la necesidad de emisión del certificado por autoridad sanitaria
- Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos por el país tercero
- Etiqueta de los alimentos a exportar
- Otra documentación (especificar)
- Documento que faculte al representante para efectuar la solicitud en nombre de la empresa
- Certificado de libre venta de complemento alimenticio:
- Ficha técnica del complemento alimenticio con la lista de ingredientes y la información nutricional en el idioma en que solicite el certificado
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
Presentación digital
Para realizar este trámite por medios electrónicos necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Pulsa Tramitar y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
- Pulsa Cumplimentar y accede a tu Cuenta Digital.
- Rellena el formulario. Si no finalizas su cumplimentación, queda guardado como borrador en Mis Gestiones.
- Adjunta los documentos y, para finalizar, pulsa Firmar y enviar solicitud.
Una vez enviada la solicitud, puedes consultar su estado en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital.
Información Complementaria
Atestación sanitaria
Documento emitido para la exportación de productos de origen animal para los que el país tercero exige requisitos de salud pública distintos a la normativa comunitaria, en base a un ASE (Acuerdo Sanitario de Exportación).
Certificado de libre venta de empresa
Documento que certifica la inscripción de la empresa en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos con sus actividades, que está sometida a controles oficiales, y que los productos que comercializa son de libre venta en la Unión Europea.
Certificado de libre venta de complemento alimenticio
Documento que certifica la inscripción de la empresa en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos con sus actividades y que está sometida a controles oficiales. Así mismo, se certifica que el complemento alimenticio está notificado a AESAN, con su composición e información nutricional, y puede comercializarse libremente en la Unión Europea.
Otros tipos de certificaciones exigidas por países terceros
Existen otras situaciones que requieren la emisión de certificados de exportación, por ejemplo:
- precintado de mercancía sin requerir certificación de salud pública
- certificados de tránsito entre empresas con vistas a la exportación a un país tercero
- precertificados entre estados miembros de la Unión Europea
- requisitos especiales que solicitan los países terceros con vistas a la exportación.
Se recomienda consultar la página web CEXGAN del ministerio competente en materia de agricultura, pesca y alimentación y la web del Ministerio de Sanidad, para conocer los requisitos específicos requeridos por el país tercero.
Para consultas sobre este trámite contacta a través de los siguientes medios:
- Correo postal: Subdirección General de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental (Ronda de Segovia, 52, 1ª planta 28005 Madrid)
- Teléfonos: 913 442 985 / 913 442 987
- Correo electrónico: seguridad.alimentaria@salud.madrid.org
Tramitación
Ante cualquier solicitud de certificado para la exportación
- Se comprueba que la Comunidad de Madrid es la autoridad competente para la emisión del certificado. En caso contrario, se le informará de esta situación.
- Se comprueba que la documentación es correcta y completa. En caso contrario, se envía un requerimiento de subsanación con plazo de 10 días. Si no responde, se desestimará su solicitud.
- Se revisa el histórico de controles oficiales de la empresa, para garantizar que cumple con los requisitos de la normativa comunitaria y los requisitos específicos del país tercero, si son distintos a los requisitos de la normativa comunitaria.
- Si no se cumplen los requisitos, se denegará la emisión del certificado indicando los motivos y concediendo un plazo de subsanación de 10 días.
Certificado de libre venta de complemento alimenticio
- Adicionalmente, se comprueba que el complemento alimenticio está notificado y registrado en la base de datos de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, y se ha evaluado sin incumplimientos relacionados con la seguridad alimentaria.
- El plazo máximo para la gestión es de 3 meses.
Legalización de certificados
- Algunos países requieren que los certificados sean legalizados. Esto supone un reconocimiento de firmas por parte de la dirección general competente en materia de cooperación con el Estado y la Unión Europea para dar validez al documento. En este caso, el documento, firmado por la persona titular de la Subdirección General de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental, se remite a la empresa solicitante para que continúe con esta tramitación.
- Más información sobre cómo obtener el certificado legalizado en Legalización de documentos
Normativa
- Reglamento (CE) nº 852/2004, relativo a la higiene de los alimentos.
- Reglamento (CE) nº 853/2004, normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.
- Orden 12 de mayo de 1993, por la que se establece el certificado Sanitario Oficial para la exportación de productos alimenticios (BOE nº 121, 21 de mayo).
- Real Decreto 993/2014, de 28 de noviembre, por el que se establece el procedimiento y los requisitos de la certificación veterinaria oficial para la exportación (BOE nº 315, de 30 de diciembre)
- Orden 687/2018, de 24 de agosto, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se regula la legalización de documentos en la Comunidad de Madrid que deban surtir efectos en el extranjero (BOCM nº 216, de 10 de septiembre).
Órgano responsable
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).